REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


SOLICITANTE AGRAVIADO: WILMER ENRIQUE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 8.600.234, asistido en este acto por el Abogado WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, Inpreabogado No. 78.687.

AGRAVIANTE DENUNCIADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. (antes denominado Banesco Banco Comercial S.A.C.A), Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A. en las personas de su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, fundamentado en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; concatenados con los artículos 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

EXPEDIENTE N°: 15.798

Por recibida ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, en fecha 07/09//2005, la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER ENRIQUE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 8.600.234, asistido en este acto por el Abogado WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, Inpreabogado No. 78.687, contra la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. (antes denominado Banesco Banco Comercial S.A.C.A, en la persona de su Presidente, ciudadanos JUAN CARLOS ESCOTET, correspondiéndole el conocimiento de este asunto a este Tribunal por distribución hecha en la misma fecha, conforme a la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; dándosele entrada en fecha 08/08/2005 (f.8).-
Efectuado como ha sido el análisis y estudio del Recurso de Amparo Constitucional planteado; este Despacho pasa a hacer los pronunciamientos siguientes:

ANTECEDENTES

Argumenta el recursante que: “(...)(...) El agraviante Presidente de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal S.A.C.A., ubicada en el Centro Comercial Profesional Plaza, Calle Regeneración, Local 28-G, Puerto Cabello Estado Carabobo, se ha negado hasta la presente fecha, a informarle sobre unas operaciones realizadas en su Cuenta Corriente número 01340205152053016629, las cuales su persona no autorizo, de igual manera solicito información sobre el estado en que se encuentra un Certificado a Plazo Fijo a su favor, por un monto de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo). En efecto, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil cinco (2005), solicite al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la practica de Inspección Ocular Extrajudicial con la finalidad de obtener información sobre unas irregularidades que estaban ocurriendo en la cuenta corriente ut-supra indicada, .........- En fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, en virtud de haberse vencido el plazo (72 horas) solicitado por la entidad bancaria y sin que hubiesen consignado la información requerida, solicité al Tribunal se me devolviera la inspección ocular en el estado en que se encontraba, en razón de que había sido infructuosa la gestión para lograr la información. En este mismo orden de idea y como quiera que la información solicitada no me ha sido suministrada, y por cuanto los Tribunales se encuentran en periodo de vacaciones judiciales, me vi en la imperiosa necesidad de solicitar el día once (11) de Agosto de 2005, a la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, que se trasladara y constituyera en las oficinas de la entidad bancaria Banesco, la cual se evidencia de solicitud que acompaño a este escrito en original y copia simple para que una vez certificada en autos se me devuelva en original, copia que anexo marcada con la letra “B”...........- Ciudadano Juez, esta contumacia por parte del Banco Banesco Universal S.A.C.A., en negarme el acceso a la información solicitada, me deja en un estado de indefensión, además es violatoria a lo contemplado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que para mi es de suma importancia que me entreguen copias de los instrumentos que tantas veces he solicitado a la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de proceder a reconocer o no la firma que autorizan dichas operaciones bancarias, así como observar los datos personales de las personas que aparecen autorizando las operaciones realizadas y los datos personales de las personas que aparecen como beneficiarios de las mismas, y de esta manera acudir al órgano jurisdiccional competente para que se establezcan las responsabilidades a que haya lugar. CONCLUSIONES. De los hechos anteriormente narrados y documentados solamente se puede llegar a las siguientes conclusiones: Que mi derecho de acceder a la información contemplado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es quebrantado día a día por Banesco Banco Universal S.A.C.A., quien se ha negado sistemáticamente a oírme o dar respuesta a mis solicitudes y planteamientos sobre los graves hechos que he enunciado y documentado en el presente escrito.........-Es por las razones de hecho y de derecho expuestas, que solicito a este Tribunal, que admita la presente acción y que ella sea tramitada conforme a derecho. Que declarada con lugar ordene: PRIMERO: A la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal S.A.C.A., que me expidan copias fotostáticas certificadas de los instrumentos de cada una de las operaciones que señala y que aquí se dan íntegramente por reproducidas. SEGUNDO: Que se me entreguen copias fotostáticas certificadas, de los instrumentos que autorizaron cada una de las operaciones realizadas e indicadas en el petitorio primero de este escrito. TERCERO: Que se me informe el estado en que se encuentra el Certificado a Plazo Fijo por un monto de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) cuyo beneficiario lo es el suscrito peticionante y el cual fue aperturado el día seis (06) de enero del presente año 2005, lo cual se evidencia en el Registro de Certificado llevado por la Entidad Bancaria.....”
Efectuado como ha sido el análisis y estudio del expediente; este Despacho pasa a hacer los pronunciamientos siguientes:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Entendidos como estamos que los hechos denunciados como violatorios se consumaron en la Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y que se refieren al incumplimiento por parte de la querellada Entidad Bancaria Banesco Banco Universal S.A.C.A., de suministrar al supuesto agraviado la información solicitada sobre unas operaciones realizadas en su Cuenta Corriente número 01340205152053016629, e información sobre el estado en que se encuentra un Certificado a Plazo Fijo a su favor, por un monto de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000,oo). No obstante en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normas estas que consagran los derechos a amparar y atributiva de la competencia del Juez de Amparo, se desprende fundamentalmente una Competencia en razón de la materia y otra en razón del Territorio, para esos Jueces conocer de asuntos que tengan que ver con la violación o menoscabo del goce y ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales. De esa forma se evidencian claramente dos (2) situaciones: 1.- Que los derechos que se tutelan en dicha Ley y mediante la Institución del Amparo, son derechos y garantías Constitucionales, expresamente establecidos en la Constitución o los que no están expresamente, pero con tal que sean derechos fundamentales de la persona humana y; 2.- Que el Juez de Amparo debe actuar en razón de la competencia dada fundamentalmente por la afinidad con la materia que se pida tutelar o, por el territorio donde ocurrió el hecho violatorio o la amenaza de ese Derecho Constitucional o Humano.
Ahora bien, de autos se desprende evidentemente que los hechos violatorios que se denuncian como menoscabando el derecho constitucional a la información y de acceso a la data del querellante se materializaron, a decir del presunto agraviado, en la ciudad de Puerto Cabello, Centro Comercial Profesional Plaza, calle Regeneración, Local 28-G; por lo que de igual manera al tratarse la presente de los datos negados y referente a una Cuenta Corriente, cuyo titular lo es el accionante contra una Entidad Bancaria, también es evidente la afinidad del asunto sobre la materia mercantil, cumpliéndose así los extremos señalados en las normas indicadas; por lo que en atención al proceso de distribución al que fue sometido el presente recurso de amparo constitucional en fecha 07/09/2005, quedándole para su conocimiento a este Juzgador en sede constitucional, según la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993; este Tribunal Acuerda DECLARARSE COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción Y; ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL AMPARO CONSTITUCIONAL SOLICITADO

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido estableciendo el criterio consistente en que el Juzgador que conozca de una acción de Amparo Constitucional, deberá analizar el escrito presentado sobre la base de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que al subsumirse la acción intentada en cualquiera una de las causales de inadmisibilidad contenidas en la dicha Ley Orgánica, se deberá Declarar Inadmisible; advirtiendo este Tribunal, que para
declarar la admisibilidad o no del Recurso Interpuesto, deberá estudiarse entonces si la Solicitud de Amparo intentada, está afectada o no por alguno (s) de los requisitos de inadmisibilidad, y otros más, establecidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así ocurre que conforme al análisis del Recurso de Amparo (folios 1 al 5) se desprende que se acciona contra una presunta negativa por parte de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal S.A.C.A, de negar el acceso a la información solicitada por el presunto agraviado sobre unas operaciones realizadas en su Cuenta Bancaria (Cuenta Corriente N° 01340205152053016629) y sobre el estado de un Certificado a Plazo Fijo a su favor por un monto de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo).
Así tenemos entonces, que sin prejuzgar la motivación, su Constitucionalidad o Inconstitucionalidad, su Legalidad o Ilegalidad, de las actuaciones materiales que se denuncian como transgresores de Derechos Constitucionales, situaciones estas que deben ser debatidas en el iter procesal de este Amparo Constitucional; no obstante se observa que las actuaciones materiales o vías de hecho ya realizadas, actuales y vigentes, presuntamente lesionan o ciertamente amenazan, en lo inmediato, los Derechos Constitucionales denunciados como violados, que el solicitante pide sea restablecido o reparado y; que indubitablemente con la interposición del presente Recurso de Amparo en fecha inmediata a la violación que se denuncia, se observa la evidente y pronta resistencia y rebeldía de la presunta agraviada a dar acceso a la información sobre unas operaciones realizadas en la Cuenta Corriente número 01340205152053016629 y el estado en que se encuentra un Certificado a Plazo Fijo a favor del presunto agraviado. En el mismo orden de ideas, ciertamente considera este Tribunal que no existen otros medios procesales, que de manera breve y eficaz, sea acorde con la protección que se solicita y, que la presente se trata de una acción autónoma de Amparo que le corresponde a este Tribunal su conocimiento, de lo que se intuye que no se trata de Amparo contra decisiones del máximo Tribunal ni está pendiente ninguna decisión al respecto.
De lo dicho y analizado anteriormente se concluye que la presente Acción de Amparo Constitucional debe ADMITIRSE, por no estar infectada de cualquiera una de las casuales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9, Ejusdem y; por cuanto considera este Juzgador Constitucional, que la presente acción, es el medio procesal, breve, eficaz, más idóneo y acorde, para el estudio, análisis y tramitación, de la Protección Constitucional solicitada; DECLARANDOSE ADMITIDO la presente Solicitud de Amparo Constitucional Y; ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, con sede en Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara lo siguiente:
1.- SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER ENRIQUE CAMPOS, asistido del Abogado en Ejercicio WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES; contra la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., cuyo motivo lo es la negativa de dar acceso a información sobre operaciones realizadas en Cuenta Corriente y estado en que se encuentra un Certificado a Plazo Fijo a favor del presunto agraviado.
Se ordena la Notificación del ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET, en su condición de Presidente de Banesco Banco Universal S.A.C.A, domiciliado en la Avenida Principal de Las Mercedes, cruce con calle Guaicaipuro, Edificio BANESCO I, piso 13, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, mediante boleta o cualquier otro medio, bien por este Despacho o bien por el Alguacil del Tribunal, en la dirección indicada en el escrito del recurso; haciéndose constar en la misma que deberá comparecer al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente, a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, y, tengan conocimiento de la oportunidad en que se llevará a cabo la Audiencia Pública y Oral, que se fijara dentro de los noventa y seis (96) horas siguientes a partir que el alguacil de cuenta de la gestión correspondiente a la notificación practicada y/o; deje constancia la Secretaria del Tribunal, en autos, en forma detallada, de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias, conforme a lo dictaminado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/02/2000. Conforme a los artículos 218 Parágrafo Unico y 345 del Código de Procedimiento Civil, entréguese la Boleta de Notificación ordenada al abogado Willmer Ovalles, a los fines de que gestiones por ante una Notaria o Tribunal de la ciudad de Caracas, la notificación señalada.
2.- Se ordena, igualmente, la NOTIFICACION AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO correspondiente del presente procedimiento mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrense las Notificaciones correspondientes.-
Igualmente este Tribunal acuerda devolver los recaudos originales solicitados y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco (2.005).-
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el archivo.- Se ofició bajo el No. 792 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.- Se devolvieron los originales solicitados y se dejo en su lugar copia certifica. Se libro la Boleta de Notificación ordenada anexo a compulsa, se entregó a la parte actora para que la gestione.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.