Exp. Nº 1004.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentó el ciudadano Ángel Custodio Ruiz, asistido por el abogado Cesar Cazorla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.372, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Mileima Elizabeth Muñoz Riera. Por auto de fecha 06-07-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 1004. En fecha 07-07-2004 se admitió, ordenándose la Intimación de la demandada de autos. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 27-08-04, se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte días del mes de Septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temporal,

Abg. Sherly A. Martinez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,