Exp Nº 164
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de septiembre de 2005.
195º y 146º
En fecha 17 de enero de 2001, el ciudadano Miguel Ángel Alvarez Sevilla, venezolano, mayor de edad, cedulado con el N° 1.148.990, debidamente asistido por la abogada Deyanira La Rosa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.484, de este domicilio, presentó por ante el Tribunal Distribuidor Solicitud de Entrega Material, distribuida ésta, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma. Posteriormente en fecha 12 de febrero de 2001 es admitida por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y se comisionó al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de que verificase la Entrega Material. Ahora bien, cumplidas las formalidades de la publicación de los carteles de notificación, comparece la ciudadana Mariely Kattiuska Caro Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.450.072, asistida por el abogado Celis Armando Rivas L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.999, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija Marielubi Alejandra La Hoz Caro, y presentó escrito de oposición a la Entrega Material por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, ubicada en la calle Castro León, Barrio Canaima, Casa N° 20, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual fundamentó en primer lugar: en virtud de ser poseedora del inmueble ut supra identificado, el cual habita con sus dos (2) menores hijos Marielubi Alejandra La Hoz Caro y Carlos Alberto La Hoz Caro; en segundo lugar, consignó copia del Exp. N° 48.270, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Juicio por Nulidad de Documento cuyos demandados son los ciudadanos Carlos Saúl de la Hoz Herrera, Nury Herrera Hernández y Miguel Ángel Alvarez Sevilla, en tercer lugar, consignó como fundamentos legales: Jurisprudencia en relación a la Solicitud de Entrega Material del autor Rangel y Garay; decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Exp. N° 9.713 y decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente, remitida la comisión a este Despacho por el Tribunal Ejecutor de Medidas antes mencionado, fue agregado al expediente de Solicitud mediante auto de fecha 14 de julio de 2003 y en fecha 21 de los corrientes acuerda la apertura de la incidencia de conformidad con lo establecido en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de julio de 2003, comparece el ciudadano Miguel Ángel Alvarez Sevilla, ya identificado, asistido por el abogado José Ramón Tovar Ojeda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.946 y presentó escrito de oposición a la oposición formulada por la ciudadana Mariely Kattiuska Caro Herrera, la cual fue presentada antes de verificarse la Entrega Material, así mismo se opuso, rechazó, negó y contradijo la cualidad que se atribuye la tercera opositora, de igual modo se opuso, rechazó, negó y contradijo las cartas de concubinato consignados por la opositora y las facturas que ésta acompañó a su escrito de oposición, por cuanto las fechas son posteriores a la venta con pacto de retracto. Dicho escrito fue agregado por auto de fecha 23 de julio de 2003. En fecha 15 de agosto de 2003, comparece el ciudadano Miguel Ángel Alvarez Sevilla, ya identificado, asistido por el abogado José Ramón Tovar Ojeda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.946 y presentó escrito de probanzas el cual corre inserto al folio 107, mediante el cual invocó el mérito favorable que arrojan los autos en especial el documento de Venta con Pacto de Retracto; de igual modo promovió copia fotostática simple del auto emanado del Tribunal Ejecutor de Medidas donde se verifica que la oposición fue realizada de forma extemporánea y por último promovió a su favor copia simple de las sentencias emanadas de los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial. El referido escrito de pruebas fue agregado y admitidas en fecha 15 de agosto de 2003. El Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones: Primero: El procedimiento establecido para la Solicitud de Entrega Material de los bienes vendidos es simplemente un procedimiento especial no contencioso, que según la parte segunda del libro cuarto, Titulo I del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la Jurisdicción Voluntaria. Segundo: formulada la oposición por la tercera, ya identificada, se advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa por lo que de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, SOBRESEE el procedimiento, para que los interesados propongan las acciones que consideren pertinentes, tal y como lo sostiene la jurisprudencia, según sentencia de la Sala de Casación Civil, de echa 07 de mayo de 1997, con ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, que al interpretar la norma supra señaló: “...la solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procésales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el objeto por él adquirido. Así el propio Código de Procedimiento Civil califica a este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, según la Parte Segunda del Libro Cuarto, regulada en los artículos 929 y 930; entre otras palabras, es una jurisdicción opuesta a la contención cautelar del Libro tercero, a la contención del procedimiento ordinario del Libro Primero, y a la de los procedimientos especiales contenciosos de la Parte Primera del Libro Cuarto, todos del Código de Procedimiento Civil. En los procedimientos de entrega material, calificados por el Código Procesal como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil”. En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA, la Solicitud de Entrega Material requerida por el ciudadano Miguel Ángel Alvarez Sevilla, ya identificado, en atención a lo previsto en el artículo 930 ejusdem y en consecuencia, revoca la Entrega Material decretada por este Juzgado en fecha 12-02-2001. Notifíquese a las partes de la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 233 ibidem. Regístrese, publíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA
La Secretaria,
Abog. Sherly Martínez Aracena.
en la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en los archivos del este Tribunal.
La Secretaria.
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