REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de septiembre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0480

El 15 de julio de 2005, los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Mássimo Decio Melone Cenedese, Mary Elba Díaz Colina, Giuseppe Urso Cedeño, Juan Carlos Castillo Carvajal, Valmy Díaz Ibarra, Jorge Jraige Roa, Romina Mellado Márquez, Ramón Burgos Irazabal y Maria Celina Frías, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.594, V-6.970.182, V-11.270.347, V-11.228.562, V-11.936.311, V-12.956.964, V-13.099.442, V-12.870.987, V-12.917.625 y V-14.690812, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo los Nros. 25.739, 41.760, 63.523, 61.507, 66.136, 91.609, 77.366, 79.502, 98.762 y 105.164, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Banco Plaza, C.A e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 09 de marzo de 1989, bajo el Nº 72, Tomo 59-A Pro, cuya modificación de sus estatutos sociales fue protocolizada por ante el mismo registro mercantil el 05 de abril de 1991 bajo el Nº 8, Tomo11-A Pro, domiciliado en la Avenida Blandìn, Torre Corp Banca, piso 18, La Castellana, Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1675/05, del 25 de mayo de 2005, emanada por la Dirección de Hacienda Publica Municipal de la Alcaldía de Valencia.
El 19 de julio de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0416 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sanchez








Exp. N° 0416
JAYG/ms/mg