Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.338, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 26 de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado WILLIE TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.259, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Barrio Nueva Valencia, Calle San Andrés, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ALBA JUDHI CANQUIZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 3.371.604, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nro 21.579. Seguidamente la parte actora Abogado WILLIE TALAVERA, IPSA Nro. 24.259, expone: Solicito al Tribunal se me haga Entrega Material del Inmueble constituido por una bienhechuría, ubicada en el Barrio Nueva Valencia, Calle San Andrés, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual está enclavada en terreno propiedad de la Sucesión Bigott, que mide aproximadamente 40,00 Mts de frente por 30,00 Mts de fondo, haciendo un área total de 1.200 Mts2, y en un área total de construcción de 61, 50 Mts2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble propiedad de Rafael Carrizales; SUR: Calle San Andrés, que es su frente; ESTE: Callejón penetración ajeno; y OESTE: Inmueble de Rosa Salazar. Seguidamente el Tribunal notifica al ciudadano JHONNY ALBERTO MARTÍNEZ ARANGUREN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.096.930, quien manifestó que cuidaba las bienhechurías donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material a la Parte actora Abogado WILLIE TALAVERA, IPSA Nro. 24.259, del inmueble constituido por unas bienhechurías ubicada en el Barrio Nueva Valencia, Calle San Andrés, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas están descritos en la presente acta. Seguidamente el ciudadano JOSÉ CASTILLO, cédula de identidad Nro. 10.233.499,
quien manifestó ser vecino de la señora DEISY LIRA, y que se comprometía a guardar sus bienes muebles. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales; el Tribunal ordena remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, seguidamente el Tribunal deja constancia de los bienes muebles que recibe el ciudadano JOSÉ CASTILLO, en nombre de la ciudadana DEISY LIRA: 1) Un juego de recibo tapizado en tela color azul y rallas, compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 poltronas, con su mesa de centro en rattan con 2 vidrios; 2) Una rinconera en rattan de 4 vidrios; 3) Un estante en rattan de 3 vidrios; 4) Un bar en madera; 5) Una lavadora automática marca Mabe, color beige, serial 0008529679; 6) Una cocina a gas de 4 hornillas con una bombona de gas de 10 Kgs; 7) una cava conteniendo materiales utensilios de cocina varios; 8) Una platera en metal; 9) Una licuadora; 9) 7 cuadros al óleo; 10) Un televisor a color, marca Sony de 27 pulgadas, serial N° 7536784; 11) 2 Mesitas de una gaveta y 2 puerta c/u; 12) Un ventilador de pedestal marca Ultra Sonic; 13) Una cama matrimonial con su colchón; 14) Una mesita en madera tipo country de 1 gaveta; 15) 4 sillas en madera tipo bar; 16) Un equipo de sonido marca Philips de 3 C´D, con 2 cornetas; 17) Un espejo; 18) 10 películas copias de DVD; 19) Una caja con cerámica; 20) 4 Figuras en piedra; 21) Una pulidora Electrolux; 22) Dos camas en madera, matrimonial con sus colchones; 23) Una nevera de 11 pies marca Phillips de una puerta,; 24) Una litera en madera con dos colchones y una colchoneta; 25) Un mueble para peinadora en madera de 9 gavetas; 26) Una moto en plástico de 4 ruedas; 27) Una mesita en madera de 3 gavetas y un banco; 28) Un televisor a blanco y negro de 11 pulgadas marca Riviera; 29) 3 ventiladores de techo; 30) Una bolsa conteniendo comida; 31) Una cocina eléctrica de 2 hornillas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman; 32) Una escalera de 5 entrepaños de aluminio; es todo. La Juez Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (fdo); El Notificado/ Custodio (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………..……………….………………………………