Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.334, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 19 de septiembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada NERIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.826, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Boyacá, N° 62 – 87 (entre las calles 62 y 63 del Barrio 13 de Septiembre) situada en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana JUANITA CEBALLOS RIJO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 15.258.999, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, Expediente Nro 17. 347. Seguidamente la parte actora Abogada NERIS MARTINEZ, IPSA Nro. 61.826, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, el cual presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Acto seguido la parte actora Abogada NERIS MARTINEZ, IPSA Nro. 61.826, expone: Solicito al Tribunal se me haga Entrega del Inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Avenida Boyacá, N° 62 – 87 ( entre las calles 62 y 63 del Barrio 13 de Septiembre) situado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la cual es de su propiedad y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Ejido que esta o fue por Heriberto Linares; Sur: Terreno Ejido que está o fue ocupado por José Castillo; Este: Avenida Boyacá que es su frente; y Oeste: Terreno ejido que está o fue ocupado por Emilio Machado, con un área de 243,90 Mts2, de igual manera consigno en este acto Poder Apud – Acta en copia certificada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega a la Abogada NERIS MARTINEZ CALZADILLA, IPSA Nro. 61.826, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana RITA FERNANDES BORGES DE CALDEIRA, cédula de identidad Nro E – 81.071.820, del Inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en la Avenida Boyacá, N° 62 – 87 (entre las calles 62 y 63 del Barrio 13 de Septiembre) situado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyo linderos y medidas se encuentran detallados en la presente acta. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la medida a los ciudadanos GABRIELA GUEVARA, cédula de identidad Nro. 14.414.192, EDITH ROSA DE PABLOS, cédula de identidad Nro. 11.528.137, FREDDY ARSENIO VIELMA, cédula de identidad Nro. 8.674.496, los cuales ocupaban el inmueble conjuntamente con la demandada. Seguidamente la ciudadana JUANITA CEBALLOS RIJO, cédula de identidad Nro. 15.258.999, expone: Doy en pago en este acto al ciudadano FREDDY ARSENIO VIELMA LÓPEZ, cédula de identidad Nro. 8.674.496, un microondas marca Daewoo, serial 10306462, color blanco, lo doy en dación en el pago por concepto de depósito de arrendamiento. Seguidamente la ciudadana JUANITA CEBALLOS RIJO, cédula de identidad Nro. 15.258.999, expone: Doy en pago a la ciudadana GABRIELA RAMONA GUEVARA GUEVARA, cédula de identidad Nro. 14.414.192, una batidora semi- industrial, marca Kitchendiel, serial W61303463, color blanco con vaso de metal, por concepto de depósito de arrendamiento. Seguidamente los notificados ciudadanos GABRIELA GUEVARA, EDITH ROSAS DE PABLOS, FREDDY VIELMA, ya identificados manifestaron al Tribunal que en este acto procederán a trasladar todos sus bienes a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales y que este Tribunal en todo momento garantizó los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución Nacional Vigente, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4: 00 de la tarde; el Tribunal deja constancia que la demandada ciudadana JUANITA CEBALLOS, se encuentra acompañada de sus hijas ADALGISA MENDEZ, cédula de identidad Nro. 23.409.294, ARACELYS MENDEZ, cédula de identidad Nro. E – 81.541.406. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman”. La Juez (fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Los Notificados (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………..……………….……………………………………………………………
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