REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


El 21 de julio de 2005, fue presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.364.589, asistida por la abogada NAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.918, recurso de Amparo Constitucional en contra de la omisión en que presuntamente ha incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al no haber ejecutado el mandamiento de amparo decretado por ese mismo tribunal en fecha 18 de noviembre de 2001.

Cumplidos los trámites de Distribución, le correspondió conocer de la presente causa a este tribunal, quien mediante auto del 25 de julio de 2005, le dio entrada a la presente solicitud en los libros respectivos.

Seguidamente, procede este Tribunal Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, previa las consideraciones siguientes:

Capitulo I
De la Pretensión Constitucional

Narra la accionante en su solicitud que en fecha 26 de junio de 2001, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Acción de Amparo Constitucional en contra de la ciudadana YUDITH BRACAMONTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.450.051, mediante el cual solicitó al referido tribunal le ordenara a la accionada lo conducente a los fines de que la misma procediera a abrir las puertas de acceso y salida del Edificio Marife, en donde tanto la hoy accionante como la ciudadana Yudith Bracamonte habitan; le entregara un juego de llaves para acceder al pasillo y a la azotea del edificio (área común) y; cesara las agresiones verbales, psíquicas, del derecho al trabajo y su derecho al domicilio.

Continúa señalando que la Acción de Amparo interpuesta por su persona ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue decidida en fecha 18 de noviembre de 2001, quedando definitivamente firme.

Sostiene que a pesar de las diversas solicitudes que ha realizado en el expediente signado con el N° 47.915, en el que se sustanció dicha acción de amparo constitucional, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, no ha cumplido con su deber de ordenar e imponer a la accionada el mandamiento judicial dictado por ese tribunal, mediante el cual se le ordenó a la ciudadana Yudith Bracamonte, a los fines de restituir la situación jurídica infringida, abrir de inmediato la puerta pequeña adherida al portón del garaje común del Edificio Marifé, prevista para el paso de peatones y hacerle entrega de las llaves de la reja protectora en el cuerpo del portón del garaje, para así resguardar la integridad física de las personas y para la seguridad de la actividad comercial que desarrolla, así como también, para la seguridad de los clientes y de los que habitan en el Edificio Marifé.

Manifiesta que a pesar de las diversas diligencias presentadas en el expediente signado con el N° 47.915, mediante las cuales se hizo del conocimiento del tribunal de la causa, que la ciudadana Yudith Bracamonte procedió a abrir la puerta de hierro adherida al portón del garaje común del Edificio Marifé, pero no ha hecho entrega material de la llave de dicha puerta, la cual sirve de paso de salida y entrada de su residencia, así como de su establecimiento mercantil, el cual se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio Marifé, en el que elabora y vende dulces, tortas, panes, galletas y todo tipo de repostería, cuya puerta de entrada solamente puede ser abierta y cerrada por la ciudadana Yudith Bracamonte.

Denuncia la violación por parte del juzgado presuntamente agraviante del artículo 1 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incurriendo en una conducta omisiva, al no haber ejecutado el mandamiento de amparo, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida sometida a su consideración y como consecuencia de ello, en decir de la accionante resulta ineludible que el juzgado presuntamente agraviante al incumplir con el amparo decretado por ese tribunal, se impone la aplicación de los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras que la querellada la expone a la aplicación de los artículos 29 y 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Solicita a este tribunal que, en virtud de que el mandamiento de amparo fue dictado contra la ciudadana YUDITH BRACAMONTE, acuerde dirigirse al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de hacerle saber que debe cumplir la decisión del amparo constitucional de fecha 18 de noviembre de 2001, mediante oficio librado y remitido con copia de la decisión dictada por este tribunal, en el sentido debe hacerle entrega material de la llave de la puerta pequeña adherida al portón del garaje común del Edificio Marifé, haciendo del conocimiento de la querellada que el cumplimiento de la decisión dictada por este tribunal la expone a la aplicación de los artículos 29 y 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Finalmente solicita que su solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declare con lugar la solicitud de cumplimiento de mandamiento de amparo, con los pronunciamientos de ley, incluyendo la condenatoria de la accionada, ciudadana Yudith Bracamonte al pago de las costas y costos del proceso.

Capitulo II
De la Competencia

Pasa este tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción intentada, para lo cual se acogen los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata y Domingo Ramírez Monja y, siendo que la presente acción obra en contra de la omisión en que presuntamente ha incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera este tribunal que tiene competencia para conocer en primer grado de la acción intentada. ASÍ SE DECLARA.

Capitulo III
De la Admisión de la Pretensión Constitucional

Este tribunal superior procediendo en Sede Constitucional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, y en tal sentido, después de un estudio del contenido de la solicitud, se observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem.

Capítulo IV
Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Juez Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Acción de Amparo intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS y, en consecuencia:

1.- ORDENA la notificación del presunto agraviante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de la Juez abogada ROSA MARGARITA VALOR, o en su defecto del Juez que se encuentre encargado del tribunal, para que concurra al tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.

2.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, para que concurra al Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.

3.- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la notificación de la ciudadana YUDITH BRACAMONTE, en su condición de tercero interesado con el propósito de participarle sobre el contenido de la pretensión constitucional.

4.- A los fines de las notificaciones ordenadas, SE ACUERDA remitir copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión de admisión, dejando expresa constancia este tribunal, que constituye una carga del querellante suministrar las circunstancias de localización del tercero interesado, debiendo destacarse que en criterio de este tribunal, deben agotarse las notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

5.- ADMITE las pruebas promovidas por la solicitante cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se publicó y asentó en el libro diario la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


EXP N° 11367.
MAM/DE/mrp.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 09 de septiembre de 2005
195° y 146°

OFICIO Nº 518/2005.

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de participarle que por ante este tribunal cursa Recurso de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, en contra de la omisión en que presuntamente ha incurrido el juzgado a su cargo en el proceso de amparo que se sigue en el expediente N° 47.915, denunciándose la violación de los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá comparecer por ante este tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse. Asimismo se ordena notificar a la ciudadana YUDITH BRACAMONTE, en su condición de Tercero Interesado.

Se anexa al presente oficio copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional y de la decisión de admisión.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.




MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

Exp. Nº 11367-
MAM/mrp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 09 de septiembre de 2005
195° y 146°

OFICIO Nº 519/2005.

Ciudadana:
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de participarle que por ante este tribunal cursa Recurso de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, en contra de la omisión en que presuntamente ha incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el proceso de amparo que se sigue en el expediente signado con el N° 47.915, denunciándose la violación de los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá comparecer por ante este Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse.

Se anexa al presente oficio copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional y de la decisión de admisión.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.




MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


Exp. Nº 11367.-
MAM/mrp.-