En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre de 2005, quien suscribe, MIGUEL ANGEL MARTIN, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expone lo siguiente: ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la abogada Beatriz de Benítez en el expediente signado bajo el N° 10.481, contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HORIZONTE, C.A., en contra de una decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, utilizó expresiones en una diligencia en donde señaló lo siguiente: “… por cuanto observo que ahora todos los patronos cuando comienza la ejecución del fallo, corren a este Tribunal, no sé de que magia se valen y rápido les decretan medidas cautelares…”. Ahora bien, en esa acción de amparo declare mi inhibición al considerar que las expresiones que efectuó la abogada Beatriz de Benítez no sólo son falsas, sino que además, el juicio de valor que emite hacia mi persona genera una animadversión de mi parte hacia la mencionada abogada, mencionándose en dicha inhibición que la referida abogada tiene innumerables causas que se encuentran en este Tribunal Superior y desde el mismo momento en que comencé a desempeñar el cargo de Juez en este Despacho, me he abocado a dictar las sentencias correspondientes en los expedientes en donde actuó como apoderada o abogada asistente la Doctora Beatriz de Benítez, de hecho es una de las abogadas que litigaban en este Tribunal a las cuales se le dictaban mayor número de decisiones, circunstancias que deben unirse con el trato respetuoso que le ha dispensado no solo mi persona sino también el resto de los funcionarios que laboran en este Tribunal. Dicha inhibición fue conocida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia dictada el 02 de junio de 2003, declaró con lugar la inhibición formulada, estableciendo el Juez que conoció de la inhibición que es sorprendente que la abogada se haya expresado de esa manera, excediéndose en sus expresiones, y que pone en entredicho la honorabilidad de mi persona. Las anteriores razones determinan que no puedo aceptar la afrenta que en contra de mi persona y mi reputación ha realizado la mencionada abogada, cuando de una forma injuriosa pone en tela de juicio la transparencia de mis actuaciones como Juez, considerando una injuria las expresiones antes referidas y que me obligan a abstenerme voluntariamente de seguir conociendo de las causas donde litiga, en el entendido que el impedimento señalado obra en contra de la abogada Beatriz de Benítez, quien actúa como apoderada de la ciudadana Josefa Castejón de García, en su condición de demandante en el presente juicio por Prescripción Adquisitiva. Es todo, se terminó, leyó y firma.

EL JUEZ TITULAR

EXP. N° 7.824.
MAM/yv.-