REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE


Valencia, 9 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto hiciera el mencionado órgano jurisdiccional y así se declara.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha dos (2) de junio de 2005 por el ciudadano CARLOS GALEA, titular de la cédula de identidad n° 7.095.542, actuando en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C. A. DANAVEN DIVISIÓN DE EJES Y CARDANES y miembro a su vez del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRAUTOMOTRIZ CARABOBO), debidamente legalizado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, con oficio n° 3313, de fecha 01-08-2000, registrado bajo el n° 1178, en los Libros de Registro de Organizaciones Sindicales que lleva la mencionada Inspectoría del Trabajo, actuando debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO ARENAS MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 12.589, mediante la cual desiste de la pretensión de amparo constitucional a que se contraen estas actuaciones; este Tribunal homologa dicho desistimiento y da por terminado el presente juicio.
Publíquese, déjese copia y archívese el expediente.


El Juez Temporal,

Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
La Secretaria Temporal,

YASNEIDY MARTINEZ
Exp. 10047