En Horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por un local comercial N° 34, ubicado en la Urbanización La Isabelica Sector 8, Avenida Henrry Ford, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, (Vereda 17), en compañía de la abogada Beatriz de Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, Apoderada Judicial de la parte ejecutante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio seguido por el ciudadano Leyse Galíndez, parte ejecutante, contra la empresa Abastos y Panadería Los Hermanos Hernández, C.A. El Tribunal deja constancia que en el local comercial no existe identificación alguna. Asimismo se hace constar que se encuentra presente el ciudadano Leyse José Galíndez, titular de la cédula de identidad N° V-5.444.146, parte ejecutante quien informa que en el local donde se encuentra el Tribunal laboro como maestro panadero en le empresa demandada Abastos y Panadería Los Hermanos Hernández, C.A. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Danny Misael Bello Cambero, titular de la cédula de identidad N° V. 12.183.703, quien informa que en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal no funciona la empresa Abastos y Panaderia Los Hermanos Hernández, C.A. Igualmente informa que actualmente funciona la Cooperativa Damy Lux Panadería 33 R.L., y consiga copia simple de Rif y Nit, igualmente copia simple del Acta Constitutiva y estatutos de la cooperativa. Asimismo señala que se encuentra en el inmueble en calidad de arrendatario, consignando copia simple del contrato de arrendamiento. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar las copias las copias simples consignadas. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Vista la situación presentada solicito de este Tribunal se sirva remitir urgentemente las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al Tribunal de la causa, a los fines de que se apertura la incidencia respectiva, respecto de los bienes muebles que constan en factura 288, de fecha 05-02-2005, que forman parte de los desaparecidos fondos de comercio. Igualmente solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo hasta una nueva oportunidad. Es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, igualmente se abstiene de practicar la medida de embargo, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Ejecutante
(Firma Ilegible)
Apoderada Actora (Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)


La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.