En Horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por un (01) apartamento signado con el N° 31, situado en el piso 8, del Edificio Libertador, ubicado en el cruce que hace la calle 101 (Libertad) con la Avenida 100 ( Bolívar), que tiene los siguientes linderos: Norte: con casa que fue de José María Alvarado Escorihuela, hoy de Ricardo Dewitz; Sur: con la Plaza Bolívar, calle 101 Libertad en medio; Este: con casa que fue de Berta González de Ramos, luego de Teodoro Gubaira y con casa que fue del Doctor Francisco Ignacio Romero, hoy del Doctor Luis A. Rodríguez y Oeste: con la Avenida 100 (Bolívar), Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo (antes Municipio Catedral Distrito Valencia Estado Carabobo). En compañía de la abogad Gloria Palma Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.729, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, Administrador de la Compañía Inversiones Guerrmand, C.A., parte actora, en el Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Consuelo González Cortez. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal practique Entrega Material del inmueble objeto de Juicio, igualmente solicito que de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Viviana Nicolás Hobaiche, titular de la cédula de identidad N° V-17.191.520, ocupante del inmueble, la misma manifiesta estar pagando un alquiler a la Señora Consuelo González Cortez, menciona no tener ningún documento que demuestre dichos pagos, ni posee contrato de arrendamiento. Igualmente manifiesta que retira en este momento los bienes muebles bajo su riesgo y responsabilidad. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace Formal Entrega Material del inmueble objeto de Juicio, libre de personas y bienes muebles, a la apoderada actora abogada Gloria Palma Núñez, ya identificada, quien lo recibe en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos humanos de las personas presentes en la Entrega Material. Igualmente deja constancia que hace acto de presencia la ciudadana Floralba Robles, titular de la cédula de identidad N° V-8.591.399, Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo. Seguidamente el Tribuna deja constancia que cuenta con la custodia Policial al Mando del Sargento Miguel García, placa 446. Igualmente considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Se negó a firmar)
Depositaria Judicial (Firma Ilegible)
La Defensoría del Pueblo
(Se ausento) La Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.

Otro si: A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal fije nueva fecha para la practica de la Entrega Material”. El Tribunal vista la solicitud acuerda fijar la fecha por auto separado. Es todo.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Se negó a firmar)
Depositaria Judicial (Firma Ilegible)
La Defensoría del Pueblo
(Se ausento) La Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.