En Horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una oficina identificada con el número y letra 5F, piso 5, de la Torre Empresarial, Avenida Cedeño, Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la empresa demandada Charter Communications International de Venezuela, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por al ciudadana Francisca Talavera Escalona, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.906, quien actúa en Nombre propio, contra la Sociedad Mercantil Charter Communications International de Venezuela, C.A. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de al empresa demandada. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Helder de Peña Cueto titular de la cédula de identidad N° V-13.492.423, quien manifiesta desempeñarse como encargado en la empresa Charter Communications International de Venezuela, C.A. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud designa a al Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal solicita a la representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes muebles propiedad de la empresa demandada. Seguidamente la representante de la Depositaria designada interviene y expone: “Informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) fax de color negro, marca canon, serial N° L0203368, modelo H11053, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00), usado, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 2) Una (1) fotocopiadora color gris, maraca Hewett Packard, modelo Office Jet R60, serial SGD 99EOMRD, usada, avaluada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00), se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 3) Una (1) computadora compuesta por un monitor marca ADC, color Beige, Modelo Spectum 4VN, serial D356CL145PDHC5482924343, un CPU, marca IBM, modelo TYPE6649-NBU, serial 23AD943, color negro, un teclado marca IBM, serial 0034068, Modelo KU9958, color negro, un Mouse, color Beige, serial N° LC73051630, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00), usado, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 4) Un (1) escritorio en formica color blanco, de dos (2) gavetas laterales, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00), usado; 5) Una (1) Silla secretarial, color negro, giratoria, avaluada en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 6) Un (1) Televisor marca Panasonic a color, sin serial, color negro, de 30 pulgadas, serial número MC72180655, avaluado en Quinientos Mil Bolívares exactos (BS. 500.000,00), usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde el numero uno (1) hasta el número seis (6), ambos inclusive. En este estado interviene la abogada actora anteriormente identificada y expone: “Solicito al Tribunal se deje bajo la guarda y custodia los bienes Embargados Preventivamente, en la persona del notificado e igualmente se abstenga de practicar la medida de Secuestro ordenada en el Despacho de comisión, es todo”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de Secuestro y acuerda dejar en guarda y custodia, los bienes inventariados y embargados preventivamente en la persona del ciudadano Helder de Peña Cueto, anteriormente identificado, quien estando presente interviene y expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente desde el numeral Primero (1) hasta el sexto (6), ambos inclusive y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión. A continuación interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal que la presente comisión, se mantenga en este Juzgado hasta el día Jueves (22) de Septiembre del presente año. Seguidamente el Tribunal da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.