Horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Septiembre del año 2005, siendo las diez y cincuenta (10:50) a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en un inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo distinguido con el número 14, de la Avenida uno (1) del Sector dos (2) de la mencionada Urbanización, en compañía de la parte actora ciudadano Gregorio Ramiro Mora Hernández, titular de la cédula de identidad N° 15.148.096, asistido por el abogado Andrés Suárez, titular de la cédula de identidad N° 8.690.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.572 con la finalidad de practicar la Oferta Real ordenada por el comitente. Presente un ciudadano que permitió el acceso al inmueble del Tribunal quien dijo ser el esposo de la señora Ramona Odilia quintero Molina, al notificarle el Tribunal la misión, se negó a dar su nombre y a identificarse, habiendo sido informado el Tribunal por el ciudadano Gregorio Mora, que el ciudadano notificado Jesús Antonio Londoño y es el esposo de la señora Ramona Quintero, el Tribunal le notificó de su misión y el informó que su esposa estaba trabajando. El Tribunal a fin de dar cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil hace constar que los cheques a presentarse en cumplimiento de la Oferta Real de pago, correspondiente a la cantidad de Veinte millones de bolívares (20.000.000,00) por concepto de capital abonado de cuenta mayor y que solo fueron pagados los Veinte millones (20.000.000,00) que en este acto se ofrecen como devolución en los siguientes cheques de Gerencia (1) uno, cheque número 02961026 girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 22 de Julio del año Dos mil cinco (2005) por un monto de Diecinueve millones ochocientos mil bolívares (Bs. 19.800.000,00) y dos (2), cheque número 02781264, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil cinco (2005) por un monto de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) ambos con la mención No Endosable a favor de la ciudadana Ramona Odilia Quintero Molina. El Tribunal hace constar que se entrega una copia fotostática simple del acta, quien la recibe conforme habiendo manifestado que no iba a firmar la presente acta y así se hace constar; igualmente que no hubo incidencia de ninguna naturaleza. Siendo las Once (11) de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El oferente, (Fdo) Firma Ilegible; El abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario Temporal, (Fdo) Firma Ilegible.-