Horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble identificado con el N° 120-65, ubicada en la calle N° 199, Manzana 29 de la Urbanización El Naranjal, segunda etapa, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Berman García Montero, titular de la cédula de identidad N° 4.102.547, asistida por el abogado Alejandro Arenas Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.589, parte actora, con la finalidad de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente.- Hechos los toques de Ley, respondió al llamado del Tribunal la ciudadana Doris del Carmen Aguilar Roa, titular de la cédula de identidad N° 2.552.073, quien manifestó ser la madre de la demandada y a quien el Tribunal le notificó de su misión, facilitando la notificada el acceso al Tribunal al interior del inmueble, constituyéndose el Tribunal en el inmueble.- La notificada informa al Tribunal que se comunicó telefónicamente con el abogado Emiro Bozo a fin de que la asista en este acto y que este ya venía.- El Tribunal le concede un plazo de espera de una hora, siendo las 10:40 de la mañana.- Seguidamente siendo las 10:45 de la mañana, se hizo presente el abogado Emiro de Jesús Bozo Rattia, titular de la cédula de identidad N° 3.387.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.169, a fin de asistir a la notificada.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal me haga entrega material del inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por la parcela de terreno N° 492, y la casa quinta sobre ella construida y distinguida bajo el N° 120-65, ubicada en la calle N° 199, Manzana 29 de la urbanización El Naranjal, segunda etapa, Municipio Naguanagua del estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente hace formal entrega material del inmueble en el cual se encuentra constituido a la parte actora asistida de abogado, libre de bienes y personas, quien lo recibe conforme.- Seguidamente se hizo presente un ciudadano de nombre Luis Alberto Guerrero, quien manifestó ser hijo de la notificada y hermano de la demandada Yamileth Guerrero Aguilar.- Seguidamente la notificada es compañía de su hijo, procedió al traslado por su cuenta y riesgo, de los bienes a la Urbanización ciudad Parque La Pradera en el sector Guacara- San Joaquín del Estado Carabobo.- El Tribunal hace constar que tanto la propietaria del inmueble, ciudadana Berman García Montero como el abogado en ejercicio Alejandro Arenas, se quedan en el inmueble presenciando la desocupación del mismo, y solicitan al Tribunal que al concluir la medida de embargo ejecutivo fijada para hoy en este mismo sector, se constituya nuevamente en este inmueble a fin de dejar constancia que la parte actora lo recibe libre de bienes y personas en el estado en que se encuentra; de todo lo antes expuesto se encuentran de acuerdo la notificada y su abogado asistente.- En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: me reservo el derecho de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la demandada para otra oportunidad que señalaré al efecto.- El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, dejando constancia que en la presente actuación no se presentó incidencia de ningún tipo y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo.- Siendo las 12:15 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegible; La notificada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; El Secretario Temporal, (Fdo) Firma Ilegible.- OTRO SI: El Tribunal deja constancia que de conformidad con el artículo 55 primer aparte de la Constitución, 592 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal requirió la presencia de la fuerza pública representada en este acto por el Cabo primero Tomás Alejandro Rojas Matute, placa N° 1060 y el Distinguido Leonardo Ramírez placa N° 2318 de la Policía del Estado Carabobo, adscritos al comando de Naguanagua.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; Los funcionarios policiales, (Fdo) Firmas Ilegibles; El Secretario Temporal, (Fdo) Firma Ilegible.- Siendo las 2:00 de la tarde y cumplida como ha sido la otra Comisión que estaba fijada para este mismo día y sector, se constituyó nuevamente el Tribunal en el inmueble señalado e identificado en la presente acta y deja constancia de que la desocupación solamente algunos bienes que retirar, estando presente la demandada Yamileth Guerrero Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 11.799.180, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la entrega material del inmueble, ordenado por el Juez de la causa, y que se materializó en el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La demandada notificada, (Fdo) Firma Ilegible; El secretario temporal, (Fdo) Firma Ilegible.-