Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado RAFAEL TORTOLERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORA y visto el DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio intentado en contra de la ciudadana JIRMAIRA YERMAR GAMEZ DE GONZALEZ, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…En cualquier estado y grado de la causa puede desistir el demandante y el demandado convenir en ella…” “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia…”. De la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias
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donde no está prohibida la transacción.