Por presentar la anterior demanda por el abogado en ejercicio LUIS OMAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.910 y de este domicilio en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARMABE, S. R. L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de junio de 1982, bajo el Nro. 79, Tomo 131-A en contra el ciudadano HECTOR VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.786.165 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la acción, observa previamente lo siguiente: PRIMERO: El articulo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone que presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden Público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, los cuales constituye conceptos jurídicos que tocara al juez apreciar según sus máximas experiencias y la sana critica. Por otra parte, conviene indagar, si es posible pronunciarse in limine litis o durante el desarrollo del proceso sobre la ineptitud o inidoneidad de la pretensión para dictar la sentencia de merito sin que trascurra todo el Inter procesal.
SEGUNDO: Ahora bien, aplicado al caso bajo estudio se infiere que el demandante, en su escrito libelar demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento y consigna junto a su escrito, contrato de arrendamiento, notificación y cinco (5) recibos, inserto a los folios 9 al 15, en los cuales se lee textualmente lo siguiente: “ Abogada EGILDA ROJAS SANCHEZ, Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe: CERTIFICA: Que el presente documento, formó parte del Expediente signado con el Nro. 892, intentado por este tribunal por el ciudadano JOSE PARENTE TRIMARCHI, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARMABE , S.R.L, Asistido por el abogado LUIS OMAR CASTELLANO; En contra del ciudadano HECTOR VILLALOBOS; Por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Se devuelve original en Valencia, 13/07/2005.- LA SECRETARIA.- firma ilegible. Abg. Egilda Rojas Sánchez.” (Negrillas del tribunal).
En tal Sentido, para decidir, este tribunal observa: El artículo 266 de la Ley adjetiva Civil establece. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda ante de que transcurra noventa días”.
De lo antes trascrito, concluye quien aquí decide que la parte demandante subvirtió el contenido del articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el accionante no dejo transcurrir los 90 días que establece el citado articulo 266 eiusdem, pues bien, la presentación del libelo ante el juez Distribuidor, ocurrió el 3 de agosto 2005, y según se desprende del reverso de los recaudos presentado junto con el libelo, solamente habían trascurrido 21 días de la devolución de los recaudos que formaron parte del juicio primigenio.