Revisadas como ha sido la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JUAN BLANCO asistido por la Abogado LOIRA MONAGAS TORRES; mediante la cual notifica a este Tribunal que la ciudadana CARMEN DOMINGA MOREY DE JIMÉNEZ e IRMA CONSTANZA PÁEZ DE TOVAR, están demandadas por una acción de Retracto Arrendaticio que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, asimismo aduce que el documento de compra vente del inmueble; autenticado tiene efecto entre las partes y no contra terceros. Sobre este particular este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Visto que consta al folio 70-71 y 72 documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, inserto bajo el Nro 47, tomo 43 de fecha 21-03-2005, en el cual CARMEN DOMINGA MOREY DE JIMÉMEZ da en venta a la Ciudadana IRMA CONSTANZA PÁEZ DE TOVAR, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en el Barrio Lourdes, Calle 110-A, distinguida, con el numero 102-40, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Es evidente que la venta antes descrita es un documento notariado, vale decir vincula las partes vendedor y comprador, nunca a los terceros pues para que una venta de esta naturaleza tenga efecto debe ser registrada en la Oficina Inmobiliaria correspondiente, allí se acredita la propiedad de un inmueble ante todo el mundo (efecto ergar omnes).
SEGUNDO: en cuanto a la acción incoada, por ante del Tribunal Cuarto de Primera Instancia, este Tribunal se abstiene de emitir opinión en virtud a la competencia que le atañe decidir a esta Jurisdicción Civil Ordinaria.