REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: JUAN ABEL CAMARA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.589.549 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.551 y de este domicilio MANUEL RICARDO ALVARADO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.560.719 y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDAMINETO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 6023.

El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por el ciudadano JUAN ABEL CAMARA GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.589.549 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.551, contra el ciudadano MANUEL RICARDO ALVARADO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.560.719 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 31 de Mayo de 2.005, y recibida en este Juzgado el 01-076-05.
En fecha 07 de Junio de 2.005, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado de autos, MANUEL RICARDO ALVARADO SOLORZANO.
En fecha 22 de Junio del año en curso diligenció el ciudadano JUAN ABEL CAMARA GUTIERREZ, asistido por la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, identificada en autos, a los fines de solicitar del Tribunal se acuerden las medidas de Secuestro y Embargo antes de la citación del demandado, consignando en esa misma fecha las copias fotostáticas del libelo de la demanda para la citación del ciudadano MANUEL RICARDO ALVARADO SOLORZANO.
En fecha 22 de Junio de 2. 005, diligenció el ciudadano JUAN ABEL CAMARA GUTIERREZ, asistido por la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ y confirió poder especial a la mencionada abogada y a la abogada ELIA RODRIGUEZ REQUENA, inscrita ésta última en el Inpreabogado bajo el N°. 40.067 y de este domicilio







En fecha 27 de Junio de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando expedir la compulsa de citación al demandado de autos, asimismo, tomó nota del contenido de todas las diligencias de fecha 22 de Junio del año en curso.
En fecha 29 de Junio del 2.005, el ciudadano Carlos José Guerra, en su carácter de Alguacil del Tribunal, dejó constancia que la parte actora suministró los medios de transporte y recursos necesarios para que procediera a la citación del demandado.
En fecha 11 de Julio del 2.005, el Tribunal dictó auto ordenando aperturar cuaderno separado de medidas; decretándose en esa misma fecha medidas de Secuestro y Embargo, librándose al efecto despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio N°. 461-005.
En fecha 04 de Agosto de 2.005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la causa, ubicado en el Urbanización El Naranjal, Edificio El Naranjal Suites, quinto piso, N°. 56, Calle 1, cruce con Avenida C, Segunda Etapa, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y practicó medida de secuestro sobre el mismo
En ese mismo acto el demandado de autos, ciudadano MANUEL RICARDO ALVARADO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N°. 7.560.719 y de este domicilio, asistido por la abogado DELIA CAROLINA MORALES MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.734 y de este domicilio, se da por citado para todos los actos del juicio, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el juicio, ofrece entregar a la parte actora, el inmueble secuestrado, objeto de la causa, totalmente libre de personas y bienes para el día 22 de Agosto del presente año; y a objeto de cancelar la deuda ofrece la siguiente forma de pago: La primera cuota de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.560.000,00), para el día 15 de Agosto de 2.005; la segunda cuota de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para el 15 de Septiembre del año en curso y la tercera y última cuota de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); para ser cancelada el día 15 de Octubre de 2005, las mencionada sumas serán canceladas en las fechas señaladas, en la oficina de la apoderada actora, ubicada en el Centro Comercial Redal Building, Torre “B”, piso 3, oficina 3-7, Urbanización Valles de Camoruco, Valencia, Estado Carabobo. En ese mismo acto, la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, con el carácter ya expresado, expuso: Acepto el convenimiento hecho por el demandado y solicito del Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada para que deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del notificado, acordando el Tribunal comisionado lo solicitado, con la advertencia de que debe de cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia, hasta la fecha de su entrega.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las





partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Asi se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil cinco. Años l95°. de la Independencia y l46° de la Federación.
La Juez,

Dra .ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:30 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,
bdl.