REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA PEREZ y/o MORELA MARGARITA GUILLÉN QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.231.254 y V- 4.863.780, respectivamente y de este domicilio, actuando en representación de la sociedad mercantil “INMOBILIARIA LOS ANGELES C.A”
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.515 y de este domicilio
DEMANDADO: ROSA TAHIRIS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.245.751 y de este domicilio.
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE N° 0868
Visto el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 27-09-05, por el Abogado MANUEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.515, el Tribunal procede a homologar el mismo y da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA DEL R. MONTILLA