REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ABRAHAM CASTILLO.
CEDULA DE IDENTIDAD: V-7.005.553.
ENDOSATARIOS POR PROCURACIÓN: SAUL E. TORRES e IRAIDA VADACHINO.
INPREABOGADO: Nros. 14.017 y 20.447 respectivamente.
DEMANDADA: PIERINA DE LOS ANGELES PALENCIA RIOS.
CEDULA DE IDENTIDAD: V-13.047.536.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 19.713.
Vista la demanda de cobro de bolívares (procedimiento de intimación) presentada el 25 de febrero de 2005, por los abogados en ejercicio SAUL E. TORRES y IRAIDA VADACHINO, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano ABRAHAM CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.005.553 en su condición de beneficiario legitimo de unas letras de cambio signada con los Nros. 1/11 de fecha 19 de octubre de 2004, en Valencia, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), para ser pagada el 19 de noviembre de 2004 a la orden de SADY Z. FERNANDEZ, las signadas 2/11, 3/11, 4/11, 5/11, 6/11, 7/11, 8/11, 9/11, 10/11 y 11/11 de fecha 19 de octubre de 2004, en Valencia, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS para ser pagadas cada una de ellas el 19 de diciembre de 2004, 19 de enero, 19 de febrero, 19 de marzo, 19 de abril, 19 de mayo, 19 de junio, 19 de julio, 19 de agosto y 19 de septiembre de 2005 respectivamente a la orden de SADY Z. FERNANDEZ contra la ciudadana PIERINA PALENCIA RIOS como librado aceptante.
El 01 de marzo de 2005 se le dio entrada bajo el numero 19.173.
El 05 de abril de 2005 se admitió la demanda por haberse llenado los requisitos establecidos en el 640 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la intimación de la accionada para que una vez que conste esta en autos ejerza en el lapso de 10 días el pago o la oposición.
El 03 de junio de 2005 la endosataria por procuración abogada IRAIDA MARIELA VADACHINO suscribió diligencia con la que consignó actuaciones provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo en la cual se evidencia, según acta de ejecución de medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada de fecha 17 de mayo de 2005, que la ciudadana ANGELA PALENCIA RIOS, demandada de autos, quien se hizo presente en el transcurso de la ejecución de la medida, siendo notificada por el tribunal de la misión que se iba llevar acabo; que la demandada pidió un tiempo mientras llegaba su abogado, solicitud que fue acordada por el tribunal. De lo expuesto se evidencia que la demandada, ciudadana PIERINA DE LOS ANGELES PALENCIA RIOS, se dio por intimada en el referido acto de ejecución.
Ahora bien, en virtud de que han transcurrido más de diez (10) días siguientes a la intimación de la demandada sin que esta haya hecho oposición al presente procedimiento ni haya consignado el pago de lo adeudado, de conformidad con la parte infine del articulo 651 del Código de procedimiento Civil, se procede en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DESICION
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 05 DE ABRIL DE 2005 COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se condena a la intimada, ciudadana PIERINA DE LOS ANGELES PALENCIA RIOS a pagar a los intimantes abogados SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA e IRAIDA MARIELA VADACHINO, en su carácter de endosatarios por procuración del ciudadano ABRHAN CARRILLO beneficiario legitimo de las letras supra identificadas, las siguientes cantidades: SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) por concepto de las letras de cambio no pagadas; DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,oo) por concepto de costas incluidas en esta los honorarios de abogados los cuales fueron calculados en UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo) de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto de 2005, 195° de la Independencia y 196° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA SECRETARIA,
Abg. ALBA NARVAEZ
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