REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Septiembre de 2005
195° y 146°

PRESUNTA AGRAVIADA: EDURNE BEGONIA ACHUTEGUI B.,
ABOGADO: GERARDO PACHECO ABREU
PRESUNTO AGRAVIANTE: JAVIER CAMACHO RIQUELME
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.210

En fecha 02 de Septiembre de 2005, es presentado escrito contentivo de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL por la ciudadana EDURNE BEGONIE ACHUTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.178.964 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GERARDO PACHECO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.398, contra el ciudadano JAVIER CAMACHO RIQUELME, portador del pasaporte Nro. V-121, de profesión piloto comercial.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fue procreado un (1) hijo de nombre ANDER XAVIER CAMACHO ACHUTEGUI, quien nació en fecha 14 de junio de 1993, titular de la cédula de identidad Nro. 24.815.381, actualmente menor de edad, ello evidenciado del acta de nacimiento del referido menor, así como de la copia fotostatica de su cédula de identidad. Aunado a ello la demandante en amparo requiere “…de pronunciamiento judicial que prive de la patria potestad al ciudadano Javier Camacho Riquelme sobre mi menor hijo ANDER XAVIER CAMACHO ACHUTEGUI…”
En tal sentido considera quien juzga, que el presente recurso de amparo constitucional debe ser decidido por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en el mismo se encuentran involucrados menores de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “b”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Suplente Especial,

Abog. MILAGROS GONZÁLEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO


Exp. N° 18.210
/ar.