REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de septiembre de 2005
195º y 146º
Siendo la oportunidad de decidir sobre la admisión de la querella de interdicto de amparo a la posesión incoada por el ciudadano ANTONIO MASTROCOLA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.011.118 y de este domicilio, debidamente asistido de abogados, contra el ciudadano SERVANDO SEGOVIA, para decidir el Tribunal observa:
El actor alega que “… es propietario de un lote de terreno del Asentamiento Campesino Doña Paula, en jurisdicción del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, que construyó un galpón donde almacena materiales para el desarrollo agrícola del lote de terreno… omissis… que en fecha 20 de junio de 2004, contrató los servicios del ciudadano SERVANDO SEGOVIA, para que trabajara como obrero a las labores de siembra y cría de animales, el cual realizaba muy bien, después de un tiempo empezó a descuidar mucho su trabajo, por lo que la parte actora le solicitó al ciudadano Servando Segovia que fuera ala Inspectoría del Trabajo para que le calcularan sus prestaciones las cuales le fueron pagadas íntegramente. Ahora bien, en fecha 30 de mayo de 2005, el ciudadano ORLANDO SEGOVIA, se presentó en el lote de terreno y se apoderó arbitrariamente del mismo actuando de una forma violenta hace varios meses, alegando que esas tierras son de él porque el gobierno dice que las tierras son del que las trabaja… Que demostrada como está la posesión de mi parte, así como también el despojo del que he sido victima, solicito del tribunal decrete la restitución de los bienes de mi posesión contra el acto de desalojo…”.
De la transcripción parcial del libelo que antecede, se evidencia que la demandante pretende la restitución de su propiedad, en virtud del despojo que fue objeto, sin embargo no probó ni la posesión, ni el despojo, pues la única prueba aportada al efecto es la copia de la denuncia presentada ante el Procurador de Tierras del Estado Carabobo, la cual por tratarse de copia simple de instrumento privado no tiene ningún valor probatorio, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la única clase de instrumentos que pueden ser promovidos en copia simple son los documentos públicos, los documentos privados reconocidos y los tenido legalmente por reconocidos.
En razón de lo anterior y por considerar que existen suficientes razones procesales, ya expresadas en las consideraciones precedentes, que hacen inadmisible la querella intentada, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA formulada por ANTONIO MASTROCOLA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.011.118 y de este domicilio, debidamente asistido de abogados, contra el ciudadano SERVANDO SEGOVIA.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
/ar.
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