REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: PABLO ANTONIO VAZQUEZ AÑEZ y DAMARIS DAZA VANEGAS
ABOGADO: MARIA TERESA REYES GONZALEZ y ALEJANDRO BOZZONE REYES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.296

Por escrito presentado en fecha 31 de Agosto de 2004, los ciudadanos PABLO ANTONIO VAZQUEZ AÑEZ y DAMARIS DAZA VANEGAS, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad número V-3.574.098 y de Pasaporte Colombiano número 42.490.538, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados MARIA TERESA REYES GONZALEZ y ALEJANDRO BOZZONE REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7303 y 107.715 en su orden y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha 10 de enero de 2001. Que establecieron el domicilio conyugal, en la Calle 134, Edificio Roliz III, apartamento 4B, Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que no fueron procreados hijos. Que no han obtenido bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancias algunas que liquidar. Que desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual, decidieron legalizar tal situación, y es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron formalmente en separarse de cuerpos. Que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA. Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común entre ellos, conservando el derecho de vivir donde mejor les plazca, pudiendo fijar su residencia en cualquier parte de la República o del exterior del país. SEGUNDA: Convinieron en que a partir de la separación los bienes que adquiera cada uno de ellos serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquirente.
Por auto de fecha 09 de Septiembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2005, los ciudadanos PABLO ANTONIO VAZQUEZ AÑEZ y DAMARIS DAZA VANEGAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges PABLO ANTONIO VAZQUEZ AÑEZ y DAMARIS DAZA VANEGAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Enero del 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Tovar, del Estado Aragua.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 17.296.-
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