REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DAYBYS RUBEN BRIZUELA MONSALVE y JHENUARYS INMACULADA MANOTAS MATOS
ABOGADO: ISABEL MARIA ALVIZU
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.288

Por escrito presentado en fecha 25 de Agosto de 2004, los ciudadanos DAYBYS RUBEN BRIZUELA MONSALVE y JHENUARYS INMACULADA MANOTAS MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-12.473.649 y V-15.261.349 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ISABEL MARIA ALVIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.830 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, el día 03 de Marzo del 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal, en la Urbanización Trapichito, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que desde hace algún tiempo y por causas muy diversas y complejas, la armonía y paz conyugal reinante entre ellos, ha quedado completamente rota, que debido a ello decidieron formalmente separarse de cuerpos de mutuo consentimiento. Que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA. Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común entre ellos. SEGUNDA: Que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERO: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Por auto de fecha 01 de Septiembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2005, los ciudadanos DAYBYS RUBEN BRIZUELA MONSALVE y JHENUARYS INMACULADA MANOTAS MATOS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges DAYBYS RUBEN BRIZUELA MONSALVE y JHENUARYS INMACULADA MANOTAS MATOS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Marzo del 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 17.288.-
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