REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANGELICA MARIA GALÍNDEZ TREJO y ALBERTO JOSE LANDAETA ARCAY
ABOGADO: ADDABELLE MARCANO GONZALEZ y MARIELA LANDAETA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.261

Por escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2004, los ciudadanos ANGELICA MARIA GALÍNDEZ TREJO y ALBERTO JOSE LANDAETA ARCAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-16.896.639 y V-11.358.267 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las Abogados ADDABELLE MARCANO GONZALEZ y MARIELA LANDAETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.467 y 48.767 en su orden, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Mayo de 2004. Que fijaron el domicilio conyugal, en la Urbanización Sabana Larga, Avenida Nº 128, Caca Nº 128ª-11, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que en un principio todo se vislumbraba como un matrimonio perfecto e indisoluble, que al poco tiempo se perdió dicha condición, al extremo de que la vida en común no fue posible, por lo que, decidieron separarse de hecho, permaneciendo de tal manera hasta el presente. Que por lo antes expuesto y de mutuo consentimiento solicitan la separación de cuerpos y bienes, previa las siguientes estipulaciones. 1.- Que Cada cónyuge fijará su domicilio en direcciones distintas. 2.- Que durante la unión no procrearon hijos. 3.- Que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes de ninguna clase, ni muebles, ni inmuebles que repartir. Dejaron expresa constancia que todos los bienes adquiridos posterior a que sea decretada la separación de cuerpos y bienes, serán propios de quien lo adquiera.
Por auto de fecha 25 de Agosto de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 23 de Septiembre de 2005, los ciudadanos ANGELICA MARIA GALÍNDEZ TREJO y ALBERTO JOSE LANDAETA ARCAY, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANGELICA MARIA GALÍNDEZ TREJO y ALBERTO JOSE LANDAETA ARCAY, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Mayo de 2004, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 17.261.-
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