REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NELIDA MARCELINA AGUILAR BRAVO y CARLOS ALBERTO ESTRADA
ABOGADO: MIRELLA J. GODOY RIVAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.245
Por escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2004, los ciudadanos NELIDA MARCELINA AGUILAR BRAVO y CARLOS ALBERTO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-6.548.191 y V-7.068.509 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MIRELLA J. GODOY RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.070 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el 26 de Agosto del 2000, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes, por lo que, no hay comunidad conyugal que liquidar, que establecieron el domicilio conyugal en la Vivienda Popular Los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Que por desavenencias surgidas entre ellos, durante el curso de la vida conyugal, acordaron solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, los ciudadanos NELIDA MARCELINA AGUILAR BRAVO y CARLOS ALBERTO ESTRADA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges NELIDA MARCELINA AGUILAR BRAVO y CARLOS ALBERTO ESTRADA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Agosto del 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.245.-
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