REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MIGLENYS JOSEFINA RUIZ SANDOVAL y CESAR UBALDO CHAVEZ GONZALEZ
ABOGADO: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.236
Por escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2004, los ciudadanos MIGLENYS JOSEFINA RUIZ SANDOVAL y CESAR UBALDO CHAVEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-15.630.662 y V-12.103.990 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.270 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del 2002. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpos y bienes. Que no fueron adquiridos bienes muebles e inmuebles, durante el matrimonio, que partir ni liquidar. Manifestaron igualmente, que los bienes muebles e inmuebles que adquieran cada uno por separado a partir de la declaratoria del Tribunal de la presente separación, serán de la libre administración y disposición del cónyuge que los adquiera, no formando parte de la comunidad conyugal. Que fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 20 de Agosto de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 23 de Septiembre de 2005, los ciudadanos MIGLENYS JOSEFINA RUIZ SANDOVAL y CESAR UBALDO CHAVEZ GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MIGLENYS JOSEFINA RUIZ SANDOVAL y CESAR UBALDO CHAVEZ GONZALEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Diciembre de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.236.-
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