REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FABIAN ERNESTO SOLANO MENDOZA y MAYRA MARGARITA MACHADO
ABOGADO: MARITZA QUINTERO HERRERA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.174

Por escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2004, los ciudadanos FABIAN ERNESTO SOLANO MENDOZA y MAYRA MARGARITA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-14.583.335 y V-11.153.350 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARITZA QUINTERO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.010 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 31 de Mayo del 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que una vez celebrada la unión conyugal fijaron el domicilio en la Urbanización Rafael Urdaneta, Flor Amarillo, Valencia, Estado Carabobo. Que durante los primeros meses del año 2002, se suscitaron entre ellos serias desavenencias, las cuales han hecho que la vida en común entre ellos sea insostenible, por lo que, de mutuo y común acuerdo se separaron de hecho, que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes de ninguna naturaleza.
Por auto de fecha 26 de Julio de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, los ciudadanos FABIAN ERNESTO SOLANO MENDOZA y MAYRA MARGARITA MACHADO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges FABIAN ERNESTO SOLANO MENDOZA y MAYRA MARGARITA MACHADO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 31de Mayo del 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 17.174.-
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