REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Septiembre de 2005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el abogado EDDY LUGO, contentivo de “contradicción a las pruebas”, dicho abogado actuando en nombre y representación de los ciudadanos ENRIQUE LARA CASTAÑEDA y FERNANDO LARA CASTAÑEDA, parte actora en la presente causa; para decidir el Tribunal observa:
En fecha 31 de mayo de 2005, con la juramentación de la defensora ad litem en la presente causa, comenzó a computarse el lapso de veinte días de despacho mas un día que se concedió como termino de distancia, para que el demandado contestase la demanda, dicho lapso precluyó en fecha 06 de julio de 2005; por lo que el lapso de promoción de pruebas comenzó a transcurrir a partir del 07 de julio de 2005, transcurriendo entre los días 07, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 28, 29 de julio, y 01 y 03 de agosto; por lo que el lapso para agregar las pruebas y para que las partes formularan oposición a la admisión de alguna o algunas de las pruebas promovidas, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió entre los tres (3) días de despacho siguientes a esa última fecha, esto es, los días 04, 05 y 08 de agosto de 2005, habiéndose agregado las mismas el primer día de despacho a la finalización del lapso de promoción de pruebas, esto es el 04 de agosto de 2005.
El lapso para admisión de las pruebas agregadas, transcurrió entre los días 9, 10 y 11 de agosto de 2005, siendo admitidas ciertamente en fecha 11 de agosto de 2005 (folios 101 y 102), sin que en dicho lapso la parte actora haya presentado su escrito de oposición a las pruebas admitidas. Sin embargo es en fecha 23 de septiembre de 2005, cuando comparece la parte actora a presentar un escrito contentivo de “contradicción a las pruebas y consignación de documentos”, resultando ser evidentemente extemporáneo por tardío, y en consecuencia, no se admite dicho escrito de “contradicción a las pruebas”.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
SIN LUGAR, la oposición formulada por el abogado EDDY LUGO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ENRIQUE LARA CASTAÑEDA y FERNANDO LARA CASTAÑEDA, parte actora en la presente causa.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y déjese copia,
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 de la tarde.

La Secretaria,




Exp. N° 17.078
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