REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DAVID FLOREZ REDONDO y MURAMI NOHEMA HERNANDEZ OCHOA
ABOGADO: TOMAS CASTRILLO ROMERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.756

Por escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2004, los ciudadanos DAVID FLOREZ REDONDO y MURAMI NOHEMA HERNANDEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-12.607.327 y V-10.731.793 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado TOMAS CASTRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.222 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que el 16 de julio de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que establecieron el domicilio conyugal en el Barrio Colinas de Tarapío, Naguanagua, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes de ninguna naturaleza, que desde hace más de un año están separados de hecho.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, los ciudadanos DAVID FLOREZ REDONDO y MURAMI NOHEMA HERNANDEZ OCHOA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges DAVID FLOREZ REDONDO y MURAMI NOHEMA HERNANDEZ OCHOA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Julio de 1999, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela



Exp. N° 16.756.-
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