REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS FERNANDO ROJAS ROJAS y YENNIS KATIUKA SEVILLA FLORES
ABOGADO: MARIA ALVAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.487
Por escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2002, los ciudadanos CARLOS FERNANDO ROJAS ROJAS y YENNIS KATIUKA SEVILLA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-14.461.743 y V-12.035.114 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.795 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica, Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Solicitan sea decretada la separación de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes de ninguna naturaleza, convinieron expresamente que a partir de la firma de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, y una vez acordada la misma, cada uno de ellos podrá adquirir para sí y quedando excluida de la comunidad conyugal, bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza o cualquier tipo de negocio.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, los ciudadanos CARLOS FERNANDO ROJAS ROJAS y YENNIS KATIUKA SEVILLA FLORES, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS FERNANDO ROJAS ROJAS y YENNIS KATIUKA SEVILLA FLORES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Diciembre de 1999, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 15.487.-
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