REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2005
194° y 145°
DEMANDANTE: EUSEBIA DEMETRIO MATTEY
ABOGADO: HUGO SANTAMARÍA MARIÑO
DEMANDADOS: JOSÉ ANTONIO AQUINO ROJAS e HILDEGARDA LUCIA GONZÁLEZ GARCÍA
MOTIVO: DAÑOS MORALES y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 18.178
Recibida como fue la presente demanda, por distribución, interpuesta por el abogado HUGO SANTAMARÍA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.963.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.142; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUSEBIA DEMETRIO MATTEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.931.688, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO AQUINO ROJAS e HILDEGARDA LUCIA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.195.190 y 7.100.168 respectivamente, ambos de este domicilio, por DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa se inició por un arrollamiento, “…por la parte trasera de un vehículo clase minibús, tipo colectivo, uso transporte publico, cuyo conductor circulaba a exceso de velocidad…”
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: “…Mi mandante EUSEBIA DEMETRIO MATTEY, identificada anteriormente, estaba parada en la acera, en la intersección que se forma entre la Avenida Farriar cruce con la calle 24 de Junio, aproximadamente a las once (11) de la mañana del día miércoles dieciséis (16) de marzo del presente año, justamente frente a la casa marcada con el Nro. 97-4, próxima a la Avenida Lara de esta ciudad de Valencia, cuando de manera repentina y violenta fue golpeada y arrollada en todas las partes inferiores de su cuerpo, por la parte trasera de un vehículo clase minibús, tipo colectivo, uso transporte publico, cuyo conductor circulaba a exceso de velocidad al cruzar de la Avenida Farriar hacia la calle 24 de Junio, que es zona urbana, violando en tal sentido los dispositivos contemplados tanto en la Ley de Transito y Transporte Terrestre, como en su vigente reglamento…”
Como se evidencia de lo anterior, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 minutos de la mañana.
La Secretaria
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