REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: BANESCO - BANCO UNIVERSAL S.A.C.A.
ABOGADO: EFRAÍN A. HERNANDEZ ORTEGA
DEMANDADOS: INVERSIONES TECNISTAR 900, C.A., ALBERTO QUIROS HORAK y SANDRA AUXILIADORA FERNANDEZ DE QUIROS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- PERENCIÓN
EXPEDIENTE N°: 15.366
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contenidas en el expediente Nro. 15.366, para decidir el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…omissis”
De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal de las partes, es de fecha 25 de Noviembre de 2002, contenida en diligencia de los ciudadanos ALBERTO QUIROS HORAK y SANDRA AUXILIADORA FERNANDEZ DE QUIROS, parte demandada en el juicio, asistidos por el abogado JAIME ALFONSO MERCADO LEON y el abogado EFRAÍN A. HERNANDEZ ORTEGA, parte actora en la presente causa, mediante la cual acordaron suspender el juicio, y como quiera que la misma se encontraba en fase de oposición al decreto de intimación, esto es, no se encontraba en fase de sentencia, ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 15.366.-
/mr.