Expediente Nro.18.195.
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Septiembre del 2005.
195º y 146º
De conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de la presente demanda por contravenir la norma contenida en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, la cual establece: Artículo 117. Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los Tribunales y otras oficinas públicas, relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares. En la presente causa el actor se limitó a estimar su demanda en la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (US$ 36.210,22), por lo cual al no haber dado cumplimiento a la norma copiada, se niega la admisión de la demanda.
La Juez Titular,
Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
LA SECRETARIA,
Ebd.
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