REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Vista la demanda presentada por la ciudadana DEGLIS MARIA NIETO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BENIGNO ARAGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.705; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Alega la actora: “…que al ser solicitada el Acta de Nacimiento me encuentro que la misma no es posible su localización a pesar de haber revisado minuciosamente los libros existentes del año 1.973 que llevaba la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo y de la Constancia de No Presentación expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa …”, más la solicitante no indica en su escrito de solicitud, el lugar de su nacimiento y alguna otra circunstancia acerca de su nacimiento; en razón de lo cual se hace imposible tramitar la solicitud de inserción de partida formulada por la ciudadana DEGLIS MARIA NIETO LOPEZ.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana DEGLIS MARIA NIETO LOPEZ.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA
Exp. Nº 17.830
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