REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PRESUNTO AGRAVIAD0: IVAN JOSE LA CRUZ ALVARADO
ABOGADO: LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD
PRESUNTAS AGRAVIANTES: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y
PRESTAMO C.A. Y FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 17.171

En fecha 14 de Julio de 2004 fue admitida la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.148, en su condición de apoderada judicial del ciudadano IVAN JOSE LA CRUZ ALVARADO contra las Sociedades de Comercio CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.y FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL.
Desde la preanotada fecha de la admisión de la acción, hasta la presente fecha han transcurrido un (1) años, dos (2) meses y siete (07) días sin que el presunto agraviado haya realizado ninguna actividad procesal tendiente a la continuación de la causa, no ha impulsado la notificación de los presuntos agraviantes, ni ha consignado las copias para la notificación del Ministerio Público.
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRAMITE” en decisión Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Cáceres), y ratificada reiterada y pacíficamente dicha doctrina. Como quiera que en la presente causa la inactividad de la demandante ha excedido del mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por esta juzgadora como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABANDONADO EL TRAMITE CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y EN CONSECUENCIA, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.171
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