REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA LOS ENSUEÑOS DEL COLOR C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 15.299

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 12 de marzo de 2002, por el abogado JESÚS BARRIOS FLORES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4249, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad de comercio C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 04 de agosto de 1977, bajo el Nro. 01, tomo 45-C; interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la Sociedad de comercio DISTRIBUIDORA LOS ENSUEÑOS DEL COLOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nro. 17, tomo 35-A, de fecha 27 de junio de 2001.
Admitida la demanda en fecha 10 de Abril de 2002. Se libró compulsa.
Consta al folio 19, que el alguacil del tribunal consignó la compulsa librada a la demandada de autos, agotando por esta vía la intimación personal. A solicitud de parte se acordó la intimación de la demandada por correo certificado. En fecha 03 de octubre de 2002, fueron recibidas en este tribunal las resultas de la intimación por correo certificado.
En fecha 28-10-2002 la parte actora solicita se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha 30 de octubre de 2002, el Tribunal ordena la realización de un computo por secretaria.
En fecha 28-01-2003 la juez titular de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el abogado actor, que le fueron endosadas para su cobro, por la empresa C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, trece (13) letras de cambio debidamente aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA LOS ENSUEÑOS DEL COLOR C.A. y debidamente avaladas por la ciudadana ROSMARY TORRES DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.927.183 y de este domicilio; dichas cambiales suman un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (6.435.240,00) y las mismas se encuentran totalmente vencidas.
Fundamenta su pretensión en los artículos 440, 451, 455, 456, 424, 426 y 479 del Código de Comercio, así como las normas establecidas en el capitulo II, titulo II, del libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, referente a los procedimientos especiales.
Alega que hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones realizadas por el actor para lograr la cancelación de las letras de cambio y que por ello demanda a la empresa DISTRIBUIDORA LOS ENSUEÑOS DEL COLOR C.A. en su carácter de aceptante y a la ciudadana ROSMARY TORRES DE VIVAS en su carácter de avalista, para que pague las siguientes cantidades:
1) SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (6.435.240,00) por concepto de las 13 letras de cambio identificadas en autos.
2) SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (60.737,00) por concepto de intereses de mora.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Se desprende de los folios 30 y 31 del presente expediente, las resultas de la citación por correo certificado, en las cuales al vuelto del folio 31 consta que el sobre se entregó a la ciudadana ROSMARY TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.927.183, esto es la representante de la empresa demandada DISTRIBUIDORA LOS ENSUEÑOS DEL COLOR C.A., dichas resultas fueron recibidas en este despacho en fecha 03 de octubre de 2002. No constando posteriormente ninguna actuación de la parte demandada, ni personalmente ni mediante apoderado judicial; desde dicha fecha hasta el presente han transcurrido 504 DÍAS DE DESPACHO, sin que la demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 10 de Abril de 2002, en consecuencia, se condena a la demandada DISTRIBUIDORA LOS ENSUEÑOS DEL COLOR y a la ciudadana ROSMARY TORRES DE VIVAS a pagar a la actora las siguientes cantidades:
1) SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (6.435.240,00) por concepto de las 13 letras de cambio identificadas en autos.
2) SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (60.737,00) por concepto de intereses de mora.
Lo que da un total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (6.495.977).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 minutos de la mañana.

La Secretaria,




Exp. N° 15.299
/aurelia.