REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de septiembre de 2005
194° y 146°
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, y como quiera que la parte actora optó por el procedimiento por intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede el Tribunal a verificar si los instrumentos consignados por la actora, son de aquellos a que se refiere el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, y si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 640 eiusdem. En tal sentido se observa:
En el instrumento autenticado presentado por la demandante, como instrumento fundamental de la demanda, la actora FANNY ADOLFINA VISAEZ DE LARA textualmente expresa: (folio 8) “Que he recibido de la compañía CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A. abajo identificada, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) a mi entera satisfacción, como indemnización total, única y definitiva por todos los daños materiales sufridos a consecuencia de la pérdida total del vehículo …..omissis…. hecho ocurrido el día 15 de diciembre de 2003…. Como consecuencia de la indemnización total que he recibido. Cedo y traspaso en forme pura y simple….”
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el instrumento fundamental consignado, lejos de demostrar la existencia de la obligación de pagar una suma liquida y exigible de dinero, por el contrario, acredita de manera irrefutable, que la demandante RECIBIÓ de la demandada, la suma de Bs. 13.000.000,00 como indemnización por la pérdida total de un vehículo.
Como quiera que con el instrumento presentado por la actora, no se evidencia que la demandada haya asumido la obligación de pagar una suma cierta, líquida y exigible de dinero, y que la obligación se encuentre de plazo vencido, púes más bien se estableció que la demandante RECIBIÓ de la demandada el pago por la suma de Bs. 13.000.000,00 como indemnización por la pérdida total de un vehículo, la pretensión de la demandante no resulta ser admisible por el procedimiento intimatorio,
En el instrumento fundamental consignado, no está contenida ni reconocida la deuda de una suma liquida y exigible de dinero, ni la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, ni de una cosa mueble determinada, por lo que esta Juzgadora considera que la pretensión del actor no puede ser tramitada por el especialísimo procedimiento de intimación, al no estar satisfechos los extremos exigidos por el legislador procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por el procedimiento especial de intimación, presentada por los abogados NAZIRA BRUZUAL GUTIÉRREZ y CESAR AUGUSTO CAMPOS actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FANNY VISAEZ DE LARA contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A. y así se declara.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO