REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
PRESUNTO AGRAVIADO: MARIA CELINA NICOLIELLO y SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO
PRESUNTO AGRAVIANTE: INVERSORA MERCANTIL C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 17.666

En fecha 14-02-2005 fue recibido en este despacho el presente recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados MARIA CELINA NICOLIELLO y SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, ambos venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.514 y 41.100 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO YUSTA GUTIÉRREZ DE RUBALCAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.227.718 y de este domicilio; contra la sociedad de comercio INVERSORA MERCANTIL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1983, bajo el Nro. 51, tomo 27-B.
Desde el 14 de febrero de 2005, fecha esta en que se recibió el recurso de amparo, hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) meses, sin que el presunto agraviado haya realizado ninguna actividad procesal tendiente a la continuación de la causa.
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRAMITE” en decisión Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Cáceres), y ratificada reiterada y pacíficamente dicha doctrina. Como quiera que en la presente causa la inactividad de la demandante ha excedido del mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por esta juzgadora como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado, en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABANDONADO EL TRAMITE CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y EN CONSECUENCIA, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela