REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Septiembre de 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: INVERSIONES LYON C.A.
ABOGADO: JULIO CESAR BETANCOURT
DEMANDADOS: SERVITRANSPORTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – APELACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 17.400
I
El 05 de Octubre de 2004, es recibido por distribución el presente expediente, proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y se le dio entrada en fecha 13 de octubre de 2004, fijándose el décimo día de despacho para la presentación de informes.
El 09 de Noviembre de 2004, el ciudadano LUIS ESTEBAN PADRÓN PADRÓN, debidamente asistido de abogado presentó escrito de informes.
Tramitado el procedimiento conforme a la ley; entra esta Instancia a decidir la presente incidencia, previo a las siguientes consideraciones:
II
Ha sido remitido a esta Instancia las presentes actuaciones con motivo de la apelación ejercida por la ciudadana LILIANA SANTANA debidamente asistida por la abogado LOIRA MONAGAS contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de junio de 2004. En dicha decisión se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la decisión apelada fue oída en un solo efecto según se evidencia de auto dictado en fecha 09 de septiembre de 2004.
Con dicho auto de fecha 09 de septiembre de 2004, viola las disposiciones del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece de manera expresa que, las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º NO TIENEN APELACIÓN.

Artículo 357
La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°,5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9° 10° y 11° del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un sólo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código.

De conformidad con el contenido de la norma transcrita, el Juzgado de la causa procedió erróneamente, al admitir la apelación ilegalmente formulada, la cual, se repite, debió haber sido declarada inadmisible por el A-quo, por tratarse de una incidencia de cuestiones previas, en la cual la defensa opuesta no es susceptible de ejercer el recurso de apelación, y así se decide.
III
Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por la ciudadana LILIANA SANTANA debidamente asistida de abogado, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de fechas 21 de Junio de 2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
Se revoca el auto de fecha 09 de Septiembre de 2004, que oyó en un solo efecto la decisión apelada, en virtud de que, dicha apelación es inadmisible. En razón de lo anterior, la decisión de fecha 09 de Septiembre de 2004 queda definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada.
Publíquese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:05 de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado




Exp. N° 17.400.-
/ar.