REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Septiembre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana LORENA DEL VALLE ASCANI TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.882.535 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto de la abogada en ejercicio DARIELA C. RUSSIAN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.351 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 557, Año 1.964, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivo a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito el nombre de su padre como: “NAZARENO”, en lugar de “NAZZARENO”, como es el verdadero nombre de su padre.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de Nacimiento cuya rectificación solicita; copia de la Cédula de Identidad, Pasaporte, acta de nacimiento y acta de matrimonio de su padre, así como también copia de la Gaceta Oficial. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento previamente descrita, así: Nacimiento No. 557, Folio Vto., 285, Año 1.964; donde dice: “…NAZARENO ASCANI, …” debe decir: “…NAZZARENO ASCANI, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 1.568 y 1.569. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.661
DRR.-