REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: OLIVA LUCIA ALVARADO CASTILLO
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: ANA LINDA VELEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 49.361
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2.005, por la ciudadana OLIVA LUCIA ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.095.362 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA LINDA VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.826 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de MATRIMONIO asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 513, Tomo III, año 2.001, la cual anexa marcada “A”
Alega la demandante en su escrito libelar que su acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales: Al indicar el número de su Cédula de Identidad No. 10.739.328, profesión Licenciada en Educación, edad 30 años, domicilio natural de Valencia del Estado Carabobo, y la identificación de sus padres: hija de Jesús Eduardo Granadillo, difunto y de Amparo Ortega, del hogar residenciada en Valencia Estado Carabobo, cambiando involuntariamente todos los datos; siendo lo correcto: su Cédula de Identidad es: “V-14.095.362, profesión TSU en Administración, edad 22 años, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliada en esta Parroquia, hija de Orlando Alvarado de profesión Contador Público y de Oliva Castillo de Alvarado, de profesión del hogar, ambos domiciliados en Valencia Estado Carabobo, todo lo cual se evidencia de recaudos anexos.-
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Edicto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.- Esta notificación fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 13 de Julio del año 2.005.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2.005, la ciudadana OLIVA LUCIA CASTILLO DE ALVARADO, asistida de abogado consigna poder que le fuera otorgado por la ciudadana OLIVA LUCIA ALVARADO CASTILLO, y consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Edicto librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 01 de Agosto de 2.005; no habiéndolas promovida la parte accionante.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 513, Tomo III, Año 2.001, llevado por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: OLIVA LUCIA ALVARADO CASTILLO y WILMER ALEXANDER ROSAS PERNIL.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió por lo que este Tribunal del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar y durante la secuela de este proceso, observa que la demandante como fundamento de su pretensión, trae al proceso copia certificada de su acta de matrimonio cuya rectificación solicita, copia de su Cédula de Identidad, copia de su acta de nacimiento y copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos OLIVA LUCIA CASTILLO DE ALVARADO y ORLANDO RAFAEL ALVARADO MADERA; estos recaudos por sí solos no son demostrativos de los supuestos errores alegados en el escrito libelar, no aportando ningún otro documento fehaciente que acredite la veracidad de sus afirmaciones y/o que desvirtué la declaración del funcionario público al momento de levantar la referida acta de matrimonio, tales como el acta de matrimonio de sus padres, copia certificada de su acta de nacimiento, constancia o certificado de grado (TSU) y al no constar en autos elementos fidedignos que lleve a la convicción de quien aquí decide de la veracidad de los hechos narrados, ya que por una parte la accionante alega que el funcionario encargado de levantar su acta de matrimonio incurrió en errores materiales al indicar el número de su Cédula de Identidad No. 10.739.328, profesión Licenciada en Educación, edad 30 años, natural de Valencia del Estado Carabobo, y la identificación de sus padres: hija de Jesús Eduardo Granadillo, difunto y de Amparo Ortega, del hogar residenciada en Valencia Estado Carabobo, y por la otra, la declaración del funcionario público al momento de levantar la referida acta, lo que es incontestable, por lo que la presente demanda no debe prosperar por falta de pruebas y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana OLIVA LUCIA ALVARADO CASTILLO, asistida de la abogada ANA LINDA VELEZ, todos identificados en esta sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.

El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde.-
La Secretaria,

DRR.-
Exp. 49.361