REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL SOSA GOZZO
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: CARMEN CHAVEZ A.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 49.039
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2.004, por la abogada CARMEN CHAVEZ AGUDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.527 y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano EDGAR RAFAEL SOSA GOZZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.528.025 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de MATRIMONIO de su representado, asentada por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el No. 176, Tomo II, año 1.997, la cual anexa marcada “B”
Alega la demandante en su escrito libelar que el acta de matrimonio de u representado adolece del siguiente error material: Al indicar que el número de su Cédula de Identidad de su representado es: No. 11.258.025, cuando lo correcto es: No. 11.528.025, todo lo cual se evidencia de recaudos anexos.-
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2.004, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y oficiar a la ONIDEX.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 17 de Diciembre del año 2.004.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.005, la demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 04 de Abril de 2.005; no habiéndolas promovida la parte accionante.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 176, Tomo II, Año 1.997, llevado por la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: EDGAR RAFAEL SOSA GOZZO y MIRIAM JOSEFINA CEBALLO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió, pero del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figura la copia certificada de la referida Acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, Constancia expedida por el Ministerio del Interior y Justicia Oficina DIEX Valencia II, Copia de la Cédula de Identidad; así como la publicación del Edicto o Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición y finalmente original de la comunicación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), signada con el No. 17909 fechada en la ciudad de Caracas el 01 de Agosto del año 2.005; es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la abogada CARMEN CHAVEZ AGUDO, Inpreabogado No. 95.527 y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano EDGAR RAFAEL SOSA GOZZO, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 176, Tomo II, Año 1.997, en el sentido que, donde dice, refiriéndose al contrayente: “…EDGAR RAFAEL SOSA GOZZO, … TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.258.025, …”, Debe Decir: “… EDGAR RAFAEL SOSA GOZZO, … TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-11.528.025. …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:45 de la tarde, se libró oficio bajo los Nos. 1.584 y 1.585 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
DRR.-
Exp. 49.039