REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARMEN GISELA PEROZO SANDOVAL y JULIO CESAR AREVALO AGUIRRE.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA CASTILLO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.533.-
Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2005, por los ciudadanos: CARMEN GISELA PEROZO SANDOVAL y JULIO CESAR AREVALO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.032.350 y V-8.611.321 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUISA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.891, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de julio de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral de Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que establecieron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia San José de Valencia, Estado Carabobo; en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud; que viven separados de hecho desde el 15 de noviembre de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de julio de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, se dieron por citados y notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de agosto de 2.005, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN GISELA PEROZO SANDOVAL y JULIO CESAR AREVALO AGUIRRE, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, y contraído en fecha 17 de julio de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio once (11) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
En cuanto a los bienes adquiridos, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El…


Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 49.533
RRG/dec.-