REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Septiembre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana abogada INGRID ELIZABETH PIMENTEL PEREZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.490 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana NELLYS RAMONA COLMENARES MUÑOZ, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.923.526, de profesión secretaria, domiciliada en Guacara Estado Carabobo, representación que se evidencia de Poder que anexa marcado “A”, solicita la rectificación del acta de NACIMIENTO de su representada, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 482, Año 1.951, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivo a quien le correspondió levantar el acta de nacimiento de su representada en el Tomo 2 Duplicado llevado por el Registrador Principal del Estado Carabobo, fue transcrito el primer nombre como: “NELLY”, en lugar de “NELLYS”, igualmente fue transcrito como fecha de su nacimiento el “27 DE DICIEMBRE DE 1.951”, siendo lo correcto: “27 DE DICIEMBRE DE 1.950”.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos, Poder que acredita su representación; copia certificada de la referida acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; Copia de la Cédula de Identidad, Copia del Carnet de alistamiento de las FF.AA.; Copia de la boleta de promoción de Educación Primaria, Copia de la boleta de Bautismo; copia del comprobante de opción al certificado de Educación Primaria; y Copia Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de su representada. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento previamente descrita, así: Nacimiento No. 482, Tomo 2, Duplicado, Año 1.951; donde dice: “…NELLY RAMONA, …” debe decir: “…NELLYS RAMONA, …”; y donde dice: “… VEINTISIETE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, …”; debe decir: “…VEINTISIETE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

DELIA CARRILLO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 1.467. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.608
DRR.-