DEMANDANTE: ERICK JOSE MICHELLE MARTINEZ MATEO
ABOGADOS: JOSE M., IMPERA MASTROGIACOMO y NELSON BACALAO NUÑEZ

DEMANDADO: CARLOS RAFAEL DUNO SALGADO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.330

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Mayo de 2005, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por los Abogados JOSE M., IMPERA MASTROGIACOMO y NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.106.441 y V-12.604.355, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.222 y 86.235 respectivamente, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ERICK JOSE MICHELLE MARTINEZ MATEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.104.371, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL DUNO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.744.158, domiciliado en la Ciudad de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
Visto el Ofrecimiento de Pago realizado por el ciudadano CARLOS RAFAEL DUNO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.744.158, domiciliado en la Ciudad de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistido por el Abogado RAMON ALBERTO MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.117, el cual quedó transcrito en acta levantada en fecha 02 de Agosto de 2.005, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, suscrito por el referido ciudadano, en su condición de demandado, y aceptado por el Abogado NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.604.355, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.235, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERICK JOSE MICHELLE MARTINEZ MATEO, ya identificado. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
.....LA

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 51.330
Labr.-