EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ALFONSO MIGUEL MEZA SAMBRANO
ABOGADO: MIRNA FLORES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.641.

Por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre del 2.005, por el ciudadano ALFONSO MIGUEL MEZA SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.218.380, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MIRNA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.921 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 1972, Tomo IV, Año 1.982, de los libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro antes mencionado, marcada con la letra “A1”.
Por auto de fecha 21 de Septiembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.641, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…adolece del siguiente error: Al indicar mi apellido, o sea, “MEZA” en vez de ser con la letra “S” me pusieron con la letra “Z”, cuando lo correcto debió ser “S” y no “Z” y debería decir “MESA” y no “MEZA”,…”; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el número 1972, Tomo IV, Año 1.982, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A1”; 2°) Copia fotostática de la Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, marcada con la letra “A2”; 3°) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MARIO JOSE MESA SAMBRANO, marcada con la letra “A”; 4°) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALFONSO CLAUDIO MESA MELO, padre del solicitante, marcada con la letra “B”; 5°) Copia fotostática del pasaporte del ciudadano ALFONSO CLAUDIO MESA MELO, padre del solicitante, marcada con la letra “C”. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 1972, Tomo IV, Año 1.982, en el sentido que donde dice: “Meza” debe decir: “Mesa” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005) Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ. LA…

…SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.