DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL

ABOGADOS: LUCIO HERRERA GUBAIRA y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA

DEMANDADOS: PROMOCIONES AMMA, C.A., JOSE EFRAIN HERRERA HERNÁNDEZ, JOSE R., HERRRA H., LUIS ENRIQUE ITURBE FUENTES y MAGALI P., DE ITURBE

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE: 51.356

Suben a esta Alzada por Distribución para su revisión las presente actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.280 de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la decisión proferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 08 de Marzo de 2005, la cual fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 13 de Mayo del 2005.
Recibidas las actuaciones, este Juzgado procedió en fecha 17 de Mayo de 2005, a darle entrada, asignarle según la nomenclatura llevada el Nº 51.356.
Encontrándose la causa en estado de sentencia, esta Alzada procede a proferir el fallo de la manera siguiente:
PRIMERO: Se deja constancia de las actuaciones siguientes:
En fecha 23 de Mayo de presente año, el Tribunal fijó el Vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presenten sus Informes. Ambas partes presentaron Informes a través de sus Apoderados Judiciales.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2005, El Tribunal difirió la sentencia de mérito para el Veinticincoavo (25°) día Calendario consecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Septiembre del año 2005, la Apoderada Judicial de la parte Actora, solicito el Avocamiento de la Juez Suplente Especial de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 21 de Septiembre del presente año, la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, con el carácter acreditado en autos, expuso lo siguiente: “Solicito del Tribunal se reponga la causa al estado de la notificación de la Defensora de Oficio de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de marzo de 2005”.
En fecha 22 de Septiembre del presente año, la Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la causa, se concedieron a las partes tres (03) días para que hicieran uso del derecho que les consagra el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente; de las mismas el Tribunal observa, que la Abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.491, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.657, fue nombrada en fecha 03 de Marzo del año 2004, Defensora de Oficio de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES AMMA, C.A., y de los ciudadanos JOSE EFRAIN HERRERA HERNÁNDEZ, JOSE R., HERRERA, LUIS ENRIQUE ITURBE FUENTES y MAGALI P., DE ITURBE, todos suficientemente identificado en las actas que conforman el presente expediente. La referida defensora de Oficio cumplió con los tramites inherentes a su aceptación y juramentación de Ley. Igualmente se observa que el Abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, actuá en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES AMMA, C.A., suficientemente identificada en autos, representación que se evidencia de instrumento Poder consignado a los autos por diligencia de fecha 24 de Marzo del año 2004.
TERCERO: Ahora bien, revisado el fallo recurrido observa este Tribunal que efectivamente en la parte final de la Sentencia dictada por el Tribunal A-quo, se ordenó la Notificación de las partes. Se dieron por notificados de la Sentencia recurrida, los Abogados ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES AMMA, C.A., y la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), el primero por diligencia de fecha 03 de Abril de 2005, y la segunda por diligencia de fecha 03 de Mayo de 2005.

CUARTO: Vista la diligencia presentada por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, en fecha 21 de Septiembre de 2005, mediante el cual solicita la Reposición de la Causa al Estado de que se proceda a la Notificación de la Defensora de Oficio Designada, de la sentencia dictada por el A-quo. Este Tribunal estima ajustado a derecho tal petición, por cuanto se observa que en la sentencia recurrida se ordena la notificación de las partes, colocándose a derecho solamente los Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES AMMA, C.A., sin que conste en los autos la notificación de los restantes codemandados, concretamente los representados por la Defensora de Oficio Abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, supra identificada, dejándolos sin lugar a dudas en estado de indefensión; por cuanto tal omisión atenta contra la garantía constitucional del debido proceso y de la tutela judicial efectiva; razón por la cual la Reposición no es inútil, muy por el contrario necesaria para la validez del procedimiento, toda vez, que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de una de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tutelados por nuestra Constitución Nacional, en virtud de lo cual actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al Estado de que el Tribunal A-quo ordene la Notificación del Defensor Judicial y ASI SE DECIDE.

En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al Estado de que el Tribunal A-quo, notifique a la Defensora de Oficio Abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, supra identificada; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Origen, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 51.356
Labr.-