EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: REGULO PASTOR ROSALES y
MARIA SIMONA OLLARVES DE ROSALES
ABOGADO: RAFAEL E. AGUILERA F.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.506.

Por escrito presentado en fecha 08 de Julio del 2.005, los ciudadanos REGULO PASTOR ROSALES y MARIA SIMONA OLLARVES DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-2.841.465 y V-7.094.612, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL E. AGUILERA F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.739 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el mes de Diciembre del año 1.990, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 11 de Julio del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51.507.
Admitida la misma en fecha 15 de Julio del 2.005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos REGULO PASTOR ROSALES y MARIA SIMONA OLLARVES DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-2.841.465 y V-7.094.612, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 21 de Julio del 2.005, los ciudadanos REGULO PASTOR ROSALES y MARIA SIMONA OLLARVES DE ROSALES, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 22 de Julio del 2.005, el alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 04 de Agosto del 2.005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
En día 19 de Septiembre del 2.005, la Juez Suplente Especial Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ, se avocó al conocimiento de la causa.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad, las cuales rielan en el folio numero dos (02) y tres (03); 2.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Falcón, inserta bajo el número 12, en el Libro de Registro Civil de matrimonios, llevado por ante ese Despacho en el año 1.966, macada con la letra “A”. 3.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELSA YAMILEX, hija de los solicitantes, inserta bajo el número 2.633, Tomo VII, Año 1.967, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”. 4.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano REGULO ISAAC, hijo de los solicitantes, inserta bajo el número 362, Tomo I, Año 1.970, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”. 5.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETZIBETH DEL CARMEN, hija de los solicitantes, inserta bajo el número 54, Tomo I, Año 1.968, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “D”. 6.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LISBETH COROMOTO, hija de los solicitantes, inserta bajo el número 672, Tomo II, Año 1.970, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “E”. 7.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano YSMAEL DAVID, hijo de los solicitantes, inserta bajo el número298, Tomo I, Año 1.978, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “F”. 8.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZULAY DEL VALLE, hija de los solicitantes, inserta bajo el número 2.334, Tomo IV, Año 1.988, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “G”. 9.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA RAMONA, hija de los solicitantes, inserta bajo el número 2301, Tomo IV, Año 1.988, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “H”. 10.-) Copia fotostática de Titulo Supletorio de bienhechurias adquiridas durante la unión conyugal. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos REGULO PASTOR ROSALES y MARIA SIMONA OLLARVES DE ROSALES, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de Febrero de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Falcón, partida que se encuentra signada con el número 12, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año de 1.966.
En cuanto a los HIJOS procreados el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que es mayor de edad y capaz; y, con respecto a los BIENES, durante la unión no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA…
…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO A.


LFOV/eg.-
Exp. Nro. 51.506.-