TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 07 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre del presente año, presentada por los ciudadanos LORENZO ANTONIO YEPEZ MEJIA y ADRIANA LUCRECIA PEREZ GARCIA, debidamente asistidos de abogado, a través de la cual desisten de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, progenitores de la niña ORIANA PAOLA y de la adolescente LAURA DANIELA YEPEZ PEREZ, ésta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando desde éste momento extinguida la relación procesal y la Instancia.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, dejando en su defecto copias fotostáticas de los mismos.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-29.020.-
MPV/ib.-
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